El Ministerio de la Defensa Colombiano (MDC) ha iniciado el proceso de reglamentación de las armas traumáticas (o de baja letalidad), mediante la marcación de las mismas. Por ello, a través del Departamento de Control, Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCAE), se ha puesto en conocimiento del público general el nuevo procedimiento para el control de armas en el país.
Este control se realizará de acuerdo a lo dispuesto por los decretos 1417 (clasificación y reglamentación de armas traumáticas), de 2021, y 771 (registro e identificación de huella balística), de 2022, que determina la clasificación de las armas en Colombia.
Según la normatividad, existen armas de fuego con las que se procederá –a partir del 2023- al registro nacional de identificación balística, así como armas traumáticas y armas menos letales.
Traumáticas de uso civil y de guerra
Dentro de la armas traumáticas se encuentran, primero, las similares a las armas de guerra: carabinas, fusiles y similares que son de uso privativo de las Fuerzas Armadas y que deben ser entregadas voluntariamente y sin contraprestación por sus propietarios al DCCAE, luego de solicitar un permiso de traslado para su entrega en puntos de atención de Indumil, so pena de judicialización por incumplimiento de lo dispuesto por la ley.
En segundo lugar, están las armas para la defensa personal o de uso civil: pistolas, revólveres, escopetas que, a partir del 4 de julio, deben registrarse a través de la página web del DCCAE (https://dccae.cgfm.mil.co/dccae/), para luego trasladarse hasta un punto de recepción de Indumil, ubicados en las ciudades de Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Medellín, Armenia, Villavicencio y Bogotá, para su marcación con un número identificatorio.
Finalmente, están las armas menos letales: pistolas, revólveres, escopetas de fogueo, neumáticas, aire comprimido, eléctricas y químicas, que se encuentran en proceso de reglamentación.