Desde hace ya unos cuantos años, tanto para el legislador europeo como para el español, se ha puesto de manifiesto el conflicto que surge a la hora de regular en la contratación pública entre el esfuerzo de preservar el más pulcro de los respetos a los derechos y las libertades de los administrados y la reducción de la carga administrativa que éstos han de soportar a la hora de relacionarse con las diferentes administraciones en el desarrollo de las licitaciones de los contratos administrativos.
Así, en su afán de hacer más llevadera la carga al ciudadano, la Administración ha dado repetidas muestras de buenas intenciones, que unas veces tenían alcance limitado, como en el caso del Plan de Acción para la Reducción de Cargas Administrativas, aprobado en Consejo de Ministros de 20 de junio de 2008[1], y otras eran simplemente una declaración de intenciones.
Efectivamente, viene siendo habitual la inclusión en las exposiciones de motivos de las sucesivas normas que, directa o indirectamente, inciden en la contratación pública de expresiones que ya se han convertido en auténticos clásicos del sector, tales como “reducción de la carga administrativa”, “simplificación de procedimientos”, “agilidad en la gestión” y tantas otras que no se han materializado en medidas palpables.
Sin embargo, el pasado 28 de agosto vio la luz una medida que sí supone un avance significativo en esta línea de reducción del esfuerzo administrativo para los licitadores. Me refiero al RD 773/2015[2], por el que se modifica el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el cual elimina la obligatoriedad de clasificación en los contratos de servicios.
Esta modificación del Reglamento se inició en 2013 con la Ley 25/2013, de 27 de diciembre[3], de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, que ya dispuso la eliminación de la exigencia de clasificación para los contratos de servicios independientemente de su importe, pero que remitía su entrada en vigor a la modificación del reglamento de la Ley de Contratos que ahora se aprueba.
Las dos medidas estrella del RD 773/2015 consisten en la ya mencionada supresión de la obligatoriedad de estar clasificado para poder licitar en los contratos de servicios y en la también eliminación de acreditar la solvencia técnica y económica y financiera cuando el valor de los contratos no exceda de 80.000 euros (en obras) o 35.000 euros (en servicios).
Además, en el caso de los servicios, se faculta al empresario ya clasificado para que pueda seguir utilizando la clasificación como medio de acreditar su solvencia en aquellos tipos de contratos que son recurrentes y tienen unas características comunes, como, por ejemplo, los de limpieza, seguridad o mantenimiento de instalaciones.
Para los contratistas de obras, aunque se mantiene la exigencia de clasificación, se reduce el número de categorías, simplificando el proceso.
Finalmente, el Real Decreto incorpora otras dos medidas para facilitar el acceso a las licitaciones. Por un lado, amplía el periodo en el que los trabajos ejecutados por los licitadores pueden ser tenidos en cuenta para acreditar la experiencia de las empresas (de cinco a diez años en los contratos de obras y de tres a cinco en los de servicios). Por otro lado, permite considerar como propia la experiencia de obras de filiales en el extranjero de empresas españolas que, como consecuencia de la situación económica, se han visto obligadas a intensificar su presencia en el exterior.
Pues bien, estamos ante uno de esos escasos supuestos de rara avis administrativa en los que el ciudadano sale ganando, ya que este paquete de medidas sí supone una disminución real de cargas para las empresas licitadoras que permitirá un acceso más fácil a los contratos públicos a pymes y emprendedores.
[1] Medidas en el Plan de Reducción de Cargas administrativas y Mejora de la regulación (2008).
[2] Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
[3] Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público