El Estatuto Chileno Antártico, promulgado por Ley Nº 21.255 con fecha 21 de agosto de 2020 y que entrará en vigencia a partir del próximo 16 de marzo de 2021, representa uno de los hitos más importantes en la historia antártica de Chile, generando una serie de desafíos conjuntos y multidimensionales proyectados al largo plazo, los cuales tienen sus raíces en una larga historia en el Territorio Antártico Chileno.
De esta forma es importante comprender que la nueva Ley explicita la existencia del Consejo de Política Antártica y las funciones de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Defensa y Ciencia, proyectando una política Antártica que establecerá acciones concretas y cuyo diseño y ejecución traspasan las determinaciones que pueden adoptarse en un Gobierno específico, otorgando a este territorio nacional el sitial de relevancia que le corresponde.
Dependientes del Ministerio de Defensa Nacional de Chile la mencionada Ley Nº 21.255 otorga a dos organismos responsabilidades en lo relacionado a las materias propias, que tienen que ver a temas de operación de aeronaves y naves desde y hacia la Antártica, la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) como Autoridad Aeronáutica y a la Armada de Chile como Autoridad Marítima.
El Estatuto busca coordinar y modernizar las normas que regulan la presencia chilena en dicho continente. Demandando convertirse en un instrumento regulador eficiente del actuar de Chile en la Antártica, propendiendo al resguardo de la soberanía y proveyendo de una institucionalidad moderna, a través de herramientas jurídicas y administrativas, e impulsando una coordinación eficaz entre las entidades públicas y privadas con competencias sectoriales atingentes a la Antártica, a fin de llevar adelante la Política Antártica Nacional de Chile con una visión coordinada y de largo plazo al interior del Estado de Chile y en cumplimiento de los compromisos internacionales, aunando una serie de esfuerzos que durante decadas se han desarrollado en el mencionado continente.
Por lo cual es de suma importancia comprender que el Estatuto reafirma el cumplimiento de compromisos internacionales, dado que, en el marco del Sistema de Tratado Antártico, Chile contrajo obligaciones para brindar un marco normativo en relación al uso pacífico de la Antártica; la cooperación para la investigación científica; intercambio de informaciones; el régimen de inspecciones de las actividades que se realizan en la Antártica; la estructura orgánica; las actividades de terceros Estados en la Antártica; y las normas y convenciones para la conservación de los recursos y del medioambiente, de esta manera se potencia, el trabajo operativo y logístico y la presencia permanente en el Sexto Continente de los operadores antárticos.
Asimismo, se regulan las actividades Antárticas, esto al establecer las bases para un un sistema de autorización y fiscalización, de actividades científicas y tecnológicas; una estricta fiscalización en el zarpe y despegue de naves y aeronaves nacionales con destino antártico desde la ciudad de Punta Arenas; tanto desde el Puerto Muelle Terminal Arturo Prat como del Aeropuerto Carlos Ibáñez del Campo, actividades artísticas, culturales y deportivas; turísticas; pesqueras y de captura de recursos vivos marinos, y de búsqueda y rescate.
Chile, tiene responsabilidades en el puente aéreo y marítimo y la protección del medio ambiente antártico, como parte contratante del Tratado Antártico y a la vez adherido al Protocolo del Tratado Antártico sobre protección del medio ambiente (Protocolo de Madrid). Múltiples acciones concretas han demostrado el compromiso en resguardar el frágil ecosistema, estando Chile presente en acciones preventivas y por parte de sus operadores antárticos, teniendo una capacidad de respuesta extraordinaria con unidades navales como es el ATF 66 Lautaro y el OPV 83 Marinero Fuentealba, unidades que además son parte de las Patrullas Antárticas Combinadas en el área SAR de responsabilidad, sumado a los esfuerzos desplegados por la Armada de Chile en el marco del cumplimiento de los protocolos establecidos en la CCAMLR.