Perú reafirma a FAME como principal proveedora de armas de las FFAA y de la Policía
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Perú reafirma a FAME como principal proveedora de armas de las FFAA y de la Policía

El Congreso del país andino aprueba una ley que refuerza la posición de la firma y reconoce sus capacidades actuales y futuras
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El congresista Roberto Chiabra sustenta el proyecto de ley de fortalecimiento de FAME S.A.C. en el Pleno del Parlamento. Foto: Congreso de la República del Perú
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El Congreso del Perú ha aprobado el Proyecto de Ley N° 1886/2021-CR que fortalece el posicionamiento del arsenal del Ejército del Perú, FAME, como abastecedor de munición, equipos, sistemas de armas, vehículos de uso militar y policial a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.

Con esta norma, que obtuvo 97 votos a favor, 14 en contra y dos abstenciones, FAME se denominará en adelante Fábrica de Armas, Municiones y Equipamiento del Ejército S.A.C., en lugar de Fábrica de Armas y Municiones del Ejército S.A.C.

El proyecto aprobado, iniciativa del congresista y general EP en retiro Roberto Chiabra León, tiene el objetivo de robustecer la industria militar peruana al incrementar el rango de acción empresarial de FAME a través de una más explícita definición de su objeto social y la agilización de las contrataciones al eliminar el requisito de una Resolución Suprema de por medio y habilitando el trato directo entre FAME y los institutos armados y policía.

Reconocimiento de las capacidades de FAME

El objeto social previo era una limitante para las actividades como proveedor de FAME. Tras su promulgación y publicación en el diario oficial, el arsenal militar está en capacidad de suministrar explosivos, vehículos militares y policiales, y se formaliza el reconocimiento a sus capacidades actuales y potenciales como ensamblador local de sistemas de armas y equipos militares y/o policiales, sea por su cuenta o en sociedad con otras empresas nacionales o internacionales.

Para la elaboración de la modificatoria, la Comisión de Defensa Nacional del parlamento recibió las opiniones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe); de la propia FAME S.A.C.; del Ministerio de Defensa; de la Presidencia del Consejo de Ministros; del Ministerio del Interior; y del Ministerio de Energía y Minas, éste último indicando su falta de competencia para emitir opinión.

Modificaciones

En el Artículo N° 1 (Denominación, naturaleza y régimen legal) se pasa a denominar a FAME S.A.C. como la Fábrica de Armas, Municiones y Equipamiento del Ejército, siendo novedad la palabra Equipamiento.

En el Artículo N° 2 (Objeto social), se agrega nuevamente la palabra Equipamiento en la denominación de FAME, en el inciso a) se le agrega la actividad de ensamblaje, la capacidad de suministrar explosivos, equipamiento y vehículos de uso militar policial, y se agrega al Ministerio del Interior como potencial receptor de los bienes y servicios de FAME.

Al Artículo N° 2 se le agregan además los incisos g,h,i. El inciso g) se habilita a FAME a realizar el servico de mantenimiento de los bienes propios de su objeto social; en el inciso h) a realizar actividades metalúrgicas; y en el inciso i) a realizar ensayos balísticos y actividades de la industria química militar.

En el Artículo N° 3 (Autonomía) se agrega que "FAME S.A.C. podrá importar y exportar sistemas de armas y municiones de uso militar y policial, armas y municiones de uso civil, explsivos, equipamiento y vehículos de uso militar y policial, y artículos conexos ..."

En la primera Disposición Complementaria se elimina el requisito de una Resolución Suprema (que tiene que ser rubricada por el Presidente del Perú y el ministro del sector), para requerir en cambio una resolución de las Comandancias Generales de los institutos armados, de la Policía, y de las autoridades de otros organismos, según corresponda. 



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