Perú ratifica el acuerdo con Israel sobre cooperación industrial en defensa
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Perú ratifica el acuerdo con Israel sobre cooperación industrial en defensa

Ambos países habían suscrito, en 2008, un acuerdo para promover la cooperación industrial para la defensa de manera recíproca
Radar ELM 2084 MMR IAI
Foto referencial de un radar ELM-2084 MMR en una plataforma móvil. Foto: Israel Aerospace Industries
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La administración estatal de Perú ha ratificado el Memorándum de Entendimiento (MoU) suscrito en 2008 con el Gobierno de Israel en materia de cooperación industrial para la defensa y seguridad interna.

El acuerdo fue firmado el 16 de julio de 2008 en la ciudad de Lima y el 21 de julio de ese mismo año en la ciudad de Tel Aviv. Pasaron los años, se le intentó taramitar en octubre de 2013 en el Parlamento del Perú pero recién ahora se aprueba el MoU con la Resolución Legislativa N° 046-2022-RE de fecha 14 de diciembre de 2021. Para finalizar el proceso de ratificación, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Presidencia de Perú han suscrito y promulgado el Decreto Supremo N° 046-2022-RE de fecha 22 de julio de 2022.

Cooperación entre industrias

El MoU firmado por Israel y Perú en 2008 contiene 11 artículos, tiene el objetivo de promover, facilitar y desarrollar la cooperación en el ámbito de la industria para la defensa de manera recíproca. Las áreas de cooperación abarcan a la adquisición de equipos y materiales de empresas o entidades privadas y públicas; la transferencia o intercambio de tecnología; y el uso de capacidades tecnológicas e industriales en el campo de la defensa y seguridad interna para beneficio mutuo.

Los órganos competentes para la implementación del MoU son el Ministerio de Defensa de Israel, Ministerio de Defensa del Perú y el Ministerio del Interior del Perú, aunque para ello se requiere firmar los acuerdos respectivos de implementación en los que se determinará las modalidades de cooperación.

Si los acuerdos de implementación versan sobre materias clasificadas, se deberá firmar además un convenio de confidencialidad. Si se presenta alguna controversia, deberá ser resuelta vía consulta o negociación directa

El MoU entrará en vigencia cuando se agoten los trámites de ratificación internos y la otra parte sea notificada. El convenio binacional tendrá vigencia indefinida, aunque puede ser terminado a petición de una de las partes, sin afectar los compromisos previamente asumidos en los acuerdos de implementación.



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