El presidente del Perú, Pedro Castillo, y su premier, Aníbal Torres, han observado -es decir, han optado por no promulgar- la autógrafa de ley que modifica la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo que establece los procedimientos para la consideración de aquellas personas que son perfiladas para los cargos de Ministro de Estado y Viceministro, con especial énfasis en los viceministros para los sectores Interior y Defensa.
En el caso de candidatos a ministro, la norma establece la presentación de una declaración jurada donde se indiquen las investigaciones fiscales, procesos judiciales y procedimientos administrativos en los que está o estuvo incurso como imputado o cómplice, así como el estado en que se encuentren dichos procesos, la decisión de las sentencias o resoluciones administrativas. La responsabilidad de verificar el contenido de las declaraciones juradas es del presidente del Consejo de Ministros.
Para la designación de viceministros, el procedimiento es similar al de ministros, es decir, se les solicita la declaración jurada antes indicada. Sin embargo, en este punto la norma hace un acápite adicional al indicar que no pueden ser nombrados viceministros en la Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior aquellas personas con acusación fiscal o que estén siendo juzgados ante el Poder Judicial por delitos de terrorismo o tráfico ilícito de drogas.
Flujo de actividades de preparación y promulgación de la norma observada. Foto: Congreso de Perú
Razones esgrimidas desde el Ejecutivo
Mediante oficio dirigido a la congresista María del Carmen Alva Prieto, presidenta del Congreso de la República, Castillo y Torres han observado la norma bajo los argumentos que la norma establece requisitos no previstos en la Constitución, que vulnera el principio de separación de poderes, que la norma desborda los parámetros de constitucionalidad al establecer el deber del premier de informar al Congreso sobre el nombramiento de ministros y viceministros y que se contrapone a la facultad del presidente de dirigir y aprobar la política general de gobierno.
Finalmente, el Poder Ejecutivo sostiene que al no contar con un test de proporcionalidad para evaluar su constitucionalidad se observa la norma.
Argumentos del Congreso
Existen posibilidades, sin embargo, de que la norma sea promulgada por insistencia en el Congreso de la República, que esgrime que lo que se está modificando es una ley y no la Constitución; que no se afecta ninguna libertad fundamental (nadie tiene derecho a ser ministro o viceministro); se trata de un procedimiento y no de un requisito (el nombramiento sigue adelante y puede ser publicado en el diario oficial); que el procedimiento se alinea con los principios de la administración pública; que el informe solicitado al premier no afecta su capacidad de recomendar al candidato al presidente ni tampoco aquella del presidente de nombrarlo (se presenta el informe luego de publicada la designación); y que la política general de gobierno no depende del nombramiento de alguna persona como ministro o viceministro.