La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a cuatro empresas y a seis directivos por repartirse licitaciones del Ministerio de Defensa a través de dos cárteles.
En primer lugar, ha multado a las empresas Comercial Hernando Moreno Cohemo, S.L.U. (Cohemo); Star Defence Logistics & Engineering, S.L. (SDLE); y Grupo de Ingeniería, Reconstrucción y Recambios, JPG, S.A. (JPG) por repartirse licitaciones relacionadas con el suministro, el mantenimiento y la modernización de vehículos militares entre enero de 2016 y junio de 2021, informa el organismo en un comunicado. En segundo lugar, la CNMC ha sancionado a Cohemo y a Casli, S.A. (Casli) por manipular un acuerdo marco para comprar contenedores militares entre septiembre de 2019 y noviembre de 2021.
La CNMC concluye que las empresas se repartieron contratos. “En concreto, llevaron a cabo pactos de no concurrencia, emitieron ofertas de cobertura, retiraron o no justificaron ofertas, e instrumentalizaron el sistema de colaboración temporal entre empresas (UTE)”, explica en la nota.
Las multas ascienden a más de 6 millones de euros. El reparto es el siguiente: Cohemo (1.067.944 euros, del primer cártel, y 450.000 euros, del segundo); SDLE (3.302.912 euros); JPG (1.304.220 euros) y Casli (100.000 euros). La CNMC inició la investigación en 2021, como publicó Infodefensa.com. Los directivos sancionados son Aurelio Estrella Río, Manuel Estrella Río, Raúl Pérez Guerrero, Sergio Hernando Moreno, Óscar Agudo Sánchez y Antonio Molina Baltanás.
Contratos valorados en 60 millones
Los acuerdos anticompetitivos afectaron a casi un centenar de contratos, valorados en 60 millones de euros: 13 acuerdos marcos (AM), sus correspondientes 81 contratos (CBAM), y otros 10 contratos públicos. Estas licitaciones estaban relacionadas con el mantenimiento de vehículos militares (como los Centauro, Leopard, Pizarro, BMR, VEC y RG-31) y material de campamento.
Este tipo de acuerdos anticompetitivos están prohibidos en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, y suponen una infracción muy grave constitutiva de cártel que puede ser sancionada hasta con un 10% del volumen de negocios de las empresas, recuerda la CNMC.
Prohibición de contratar
La CNMC considera que corresponde aplicar a las empresas la prohibición de contratar prevista en el artículo 71.1.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). Sin embargo, añade, “valora positivamente algunos de los programas de cumplimiento normativo que han presentado las empresas sancionadas, y les ha pedido revisarlos dentro de seis meses”.
“Si la CNMC considera que las empresas siguen teniendo la voluntad de cumplimiento y promoción de la cultura de defensa de la competencia propondrá a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado que tenga en cuenta sus programas a los efectos del artículo 72.5 LCSP”, matiza Competencia.
A continuación, puede acceder al expediente y la comunicación que la CNMC ha difundido sobre este caso.
S/0008/21: Expediente Licitaciones material militar
Comunicación 1/2023 de 13 de junio sobre criterios para la determinación de la prohibición de contratar por falseamiento de la competencia