Perú declara nula la licitación de 155 radios portátiles para el Comando Conjunto
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Perú declara nula la licitación de 155 radios portátiles para el Comando Conjunto

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Unidad de Serenazgo del distrito de San Isidro, Lima, con radios Hytera. Foto: Hytera
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La Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (Acffaa) ha declarado la nulidad de oficio del proceso de selección de la licitación pública N° 004-2021-DPC/ACFFAA-1 para la adquisición de 153 radios portátiles punto a punto y dos radios portátiles Tetra para el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú. La nulidad responde a la falta de pluralidad entre las marcas ofrecidas por los proveedores del concurso.

El proceso de selección fue convocado a inicios de julio pasado, para la adjudicación del contrato el 23 de agosto de 2021. Según reportó Infodefensa, la Acffaa había recibido las cotizaciones de las empresas Proyectcom y Tacticom, donde ambas compañías ofrecían radios de la marca Hytera

Cuestionamiento de una tercera firma


Por otro lado, el 9 de agosto, el postor Radio Network elevó un cuestionamiento al pliego absolutorio de consultas en el que se debatía las razones por las cuales se presentaban radios de una sola marca.

Al respecto, la Acffa señala que las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico son establecidos por el área usuaria, en este caso el Comando Conjunto, y que se deben plantear de manera objetiva y precisa, proporcionando acceso al proceso de contratación en igualdad de condiciones, sin generar obstáculos ni direccionamiento en perjuicio de la competencia entre postores y marcas.

El Tribunal de Contrataciones del Estado ha señalado que los actos se pueden declarar nulos cuando hayan sido dictados por órganos incompetentes, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento. Al declararse la nulidad se retrotrae el proceso de selección.

Por otro lado, la Acffa ha señalado que en el análisis sobre la pluralidad de marcas y postores que se realiza con el sondeo de mercado, y que en el presente caso no se aprecia mayor sustento para determinar las razones técnicas que sustentan que una sola marca pueda atender el requerimiento, la marca Hytera, y que es este punto el cuestionado por los participantes del proceso de selección. En ese sentido, la Acffa considera que existe deficiencia en la indagación de mercado, al no haber pluralidad de marcas y no sustentar técnicamente la no existencia de varias marcas.

Tras analizar la situación, la Dirección de Procesos de Compras de la Acffaa emitió el Informe N° 000045-2021-DPC-ACFFAA en el que resalta que es necesario declarar la nulidad del procedimiento de selección. La Oficina de Asesoría Jurídica de la Acffaa coincide y emite opinión favorable a la nulidad del proceso, debiendo retrotraerlo hasta la etapa de convocatoria.



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