La nueva frontera marítima de Chile y Perú y las nuevas necesidades de sus Armadas
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La nueva frontera marítima de Chile y Perú y las nuevas necesidades de sus Armadas

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Infodefensa.com) Peter Watson, Lima – La Corte Internacional de Justicia de la Haya emitió su sentencia sobre el caso de frontera marítima entre Perú y Chile el pasado 27 de enero. Con ello se establecen nuevas áreas de responsabilidad para las Armadas de ambos países, nuevas zonas de pesca en el norte de Chile y sur del Perú, y ambos países muestran al mundo la forma en que se solucionan los diferendos de forma pacífica, lo que habrá de redundar en abundante beneficio para las economías de estos pujantes países del Pacífico Sur.

Antecedentes

Hacia mediados de 1947, el gobierno de Chile y poco tiempo después, Perú, lanzan sendas proclamas en las que reclaman derechos sobre el espacio marítimo adyacente a sus costas hasta una distancia de 200 millas náuticas. Los gobiernos del pacífico suramericano empezaban a tomar conciencia de estudios oceanográficos sobre presencia de especies marinas y corrientes hacia tales distancias, la migración de especies, la interconexión del eco-sistema y la creciente actividad pesquera de flotas de banderas ajenas a la región.

En esa línea de acción, en 1952, Chile, Ecuador y Perú firman la llamada Declaración de Santiago de 1952 para la explotación y conservación de los recursos marítimos en el Pacífico Sur. Declaración que una vez ratificada consagra los derechos de los países firmantes hasta las 200 millas náuticas indicadas. Los tres países establecen una posición común frente a potencias extranjeras y sus flotas de pesca. No estableció límites laterales, salvo sentar bases para una futura delimitación entre Perú y Ecuador al mencionar, a solicitud de este último, el caso de la presencia de islas en la zona fronteriza.

Refuerzo de posiciones ante la reacción global

En 1954, ante los desafíos de seis países a los acuerdos alcanzados, los tres países firman otros documentos en el que delinean zonas de tolerancia para la actividad pesquera de sus respectivas y crecientes flotas pesqueras. Tales zonas fueron marcadas mediante el paralelo, desde donde Chile asume - no está claro desde cuándo - la existencia de un límite marítimo pero que Perú rechazaba, y fue parcialmente aceptado por la sentencia emitida el 27 de enero de 2014 por La Haya. El convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima fue el principal instrumento que llevó a la Corte a concluir la existencia de un acuerdo tácito sobre una frontera marítima, más definitivamente no la existencia de un tratado para tales fines.

El 15 de noviembre de 1954, destructores de la Marina de Guerra del Perú interceptan buques de la Flota Onassis a unas 180 millas de la costa y son forzados a hacer puerto en Paita. Al día siguiente, aviones de la Fuerza Aérea realizan disparos de advertencia sobre el Olympic Challenger, uno de los pesqueros. Los gobiernos de Alemania y Reino Unido protestan pero la empresa paga finalmente la millonaria multa impuesta por el tribunal naval peruano, lo que concreta el límite exterior de 200 millas náuticas del dominio marítimo ante el mundo.

Entre los años 1968 y 1969, Perú y Chile, ante las dificultades experimentadas por pesqueros locales, deciden construir faros de enfilación sobre la base del acuerdo de 1954. Es decir faros que cristalicen la zona de amortiguación para la pesca, el paralelo, hasta una distancia no mayor a las 15 millas. Chile, en sus presentaciones afirmó que este acto muestra que las partes intervinientes entendían como límite marítimo al paralelo, lo que la Corte no aceptó, sin embargo si era indicativo de un entendimiento de las partes a utilizar el paralelo indicado en el acuerdo de 1954 como divisoria, hasta cierto punto.

Actividad de pesca de la década de 1950 y adaptación del marco legislativo internacional

La Corte concluyó que los entendimientos entre Perú y Chile afectaban no solamente a la columna de agua sino también al lecho marino y al subsuelo. Además señaló que los acuerdos tácitos sobre la divisoria se referían a las actividades de pesca, las distancias en que éstas se realizaban y las actividades de refuerzo de las respectivas Armadas en tales zonas. La actividad pesquera en la zona se realiza principalmente desde el puerto de Ilo, Perú, y desde Arica e Iquique, ambos en Chile. En base a las estadísticas de las Naciones Unidas, en la década de 1950, las actividades de pesca se desarrollaban hasta una distancia no mayor a las 60 millas náuticas. Los botes que zarpen de Arica, no cruzarían el paralelo hasta una distancia de aproximadamente 57 millas náuticas. Desde el puerto peruano de Ilo, los botes cruzarían el paralelo a una distancia aproximada de 100 millas náuticas desde el inicio de la frontera marítima acordada.

Hacia finales de la década de 1950 surge la noción de la línea equidistante como la forma más adecuada para dividir los espacios marítimos y la plataforma continental exclusiva de los países y el paralelo no lo es, salvo la existencia de un acuerdo. Entre Perú y Chile, la Corte concluyó, había un acuerdo tácito pero directamente relacionado a la actividad de pesca de la época, que en ningún caso superaba las 80 millas náuticas.

Reclamo del Perú

El gobierno de Perú reclama desde el mes de mayo de 1986 la formalización de un tratado de límites marítimos con Chile. Lo que Chile no aceptaba, al tomar como tratados, los acuerdos alcanzados previamente. Perú estaba inmerso en una creciente ola terrorista y dos años después un explosivo proceso hiperinflacionario, por lo que, aduce Perú, no dio el debido seguimiento al memorándum presentado en 1986, sino hasta el año 2000, 2001 (nota al secretario general de la ONU) y 2004 (nota al gobierno de Chile). Finalmente ante la negativa a una negociación bilateral por parte de Chile, que sin duda y a la luz de la sentencia de la Corte, le hubiese sido más favorable, el Perú decide llevar el tema a la Haya en el año 2008, ante la sorpresa de Chile, muy seguro de su posición geopolítica.

Sentencia de la Corte

La Corte de la Haya sentenció que el límite marítimo, no el nuevo límite marítimo, sino el límite marítimo, empieza desde el punto en que el paralelo que transcurre por el Hito No 1 (en base a la práctica posterior a los acuerdos de 1954) se intersecta con la línea de baja mar y se desplaza sobre tal paralelo hasta una distancia de 80 millas náuticas, el punto máximo de la actividad pesquera de aquella época (Punto A). Desde ahí, al no haber práctica o documento pertinente, la corte establece una línea equidistante hasta el punto en que termina la zona económica exclusiva de Chile, miembro de la CONVEMAR (Punto B). De este punto, siguiendo las líneas de base de Chile se alcanza el punto C, el último punto de intersección del dominio marítimo de Perú con las 200 millas medidas de la costa de Chile.

El Perú integra a su zona marítima más de 50 mil kilómetros cuadrados y le concede a Chile la validez de su posición sobre la practica posterior a los acuerdos, incluyendo las confiscaciones de botes pesqueros realizadas por ambas Armadas, que en las últimas décadas no resultaron en reclamos persistentes de Perú o de su Armada (en respaldo a su postura), lo que otorgó mayor consistencia al Punto A de la divisoria establecida por la Corte.

Prácticas post-sentencia y planes de equipamiento de las Armadas

Al día siguiente de la sentencia, la Armada del Perú remitió a la patrullera oceánica BAP Guardiamarina San Martín (una fragata Lupo convertida en patrullera por SIMA Perú) y el buque de investigación científica BAP Melo a la zona denominada Triángulo Externo, que antes de la sentencia era parte del denominado mar presencial de Chile y que Perú reclamaba como propio al estar dentro de las 200 millas náuticas desde sus puntos de base.

En los primeros días del mes de febrero se produce la reunión del mecanismo 2+2 entre los ministros de Defensa de Chile y Perú, en la que se alcanzan importantes acuerdos para concretar la frontera marítima. Acuerdan modificar la legislación interna de cada país que no esté en armonía con la sentencia de La Haya; acuerdan solicitar a los organismos internacionales correspondientes, la modificación de las áreas de responsabilidad SAR (Búsqueda y Rescate) y de información y alertas del espacio aéreo FIR. Chile colocará una boya DART (Deep Ocean Assessment and Reporting of Tsunamis) hacia un punto al sur del punto C de la frontera marítima. Una patrullera un buque de investigación de la Armada Peruana realizarán estudios oceanográficas dentro del área reconocida como peruana por la Corte. Programan otra reunión del 2+2 para el próximo mes de marzo, en la ciudad de Lima, Perú.

Grupos de especialistas de las armadas de Chile y Perú trabajan en la identificación precisa de los puntos A, B y C de la frontera marítima, en cumplimiento a lo solicitado por la Corte Internacional de Justicia. Una primera reunión se llevó a cabo entre el 17 y 18 de febrero en la sede del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile en el puerto de Valparaíso. Los puntos de base contribuyentes en la costa de Chile son precisados a partir del 24 de febrero. Las coordenadas del punto de inicio de la frontera marítima serán identificadas entre el 2 y 5 de marzo 2014. Los puntos de base en la costa del Perú serán precisados entre el 17 y 18 de marzo próximo. Los trabajos conjuntos concluyen entre el 24 25 de marzo 2014.

El espacio marítimo otorgado a cada país, genera responsabilidades nuevas en cada Armada nacional. La Marina de Guerra del Perú, la más afectada al haber incrementado significativamente su futura área de responsabilidad deberá de concretar la construcción de patrulleras para realizar presencia. Evaluar si diez nuevas patrulleras de 500 toneladas son suficientes, cuántos y qué tipo buques de patrulla oceánica necesita. Convertir fragatas de propulsión mixta y buen estado de conservación es un comienzo, pero limitar aún más el número de fragatas misileras no lo es tanto sin un programa de reemplazo en marcha.

Por su parte, la Armada de Chile prosigue con la construcción de buques de patrulla oceánica tipo OPV-80, toda vez que su larga costa le confiere una muy extensa zona económica exclusiva. La corporación alemana Fassmer, propietaria del diseño OPV-80, ha indicado que Chile ha proyectado la construcción y ensamblaje de hasta cinco de estas modernas patrulleras. Con 80,60 metros de eslora, 13 metros de manga, 3,80 metros de calado, desplazamiento de 1.850 toneladas métricas de desplazamiento, velocidad máxima de 25 nudos, excelentes capacidades marineras y con cubierta de vuelo para un helicóptero es un modelo apropiado para zonas de mar picado del sur del país suramericano.

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