El día miércoles 21 de junio, la Sala del Senado chileno aprobó por unanimidad el informe de la Comisión Mixta para proyecto de ley que otorga compensación económica, física y psíquica, además de ayuda para la reinserción social, a aquellas personas que hayan sido víctimas de minas y explosivos terrestres que se encuentran abandonados o que no han estallado. Tras esta medida, el último paso es que la presidenta Michelle Bachelet lo promulgue.
Ante esto, el ministro de Defensa Nacional, José Antonio Gómez, comentó que “ha sido un proyecto de larga tramitación, particularmente en el Senado y que la Comisión de Defensa tuvo una participación muy importante al buscar una solución adicional que fue la Pensión de Gracia para quienes han sido víctimas de estas minas antipersonales”.
Una cuestión de responsabilidad
Por otro lado, el ministro se mostró agradecido por la importancia que esto tiene, ya que es parte de las obligaciones del Estado “cuando fueron instalados en un momento particular, quedando estos artefactos diseminados en el territorio por muchos años". En este sentido, Gómez recordó que "hay chilenas, chilenos y extranjeros que han sido afectados y por eso tenemos este proyecto de ley permite compensar a todos aquellos que han sido víctimas, incluidos aquellos civiles para que también tengan esta pensión”.
Además, durante la votación, valoró el trabajo realizado por la Comisión de Defensa, ya que esta ley implica que Chile puede cumplir cabalmente los acuerdos internacionales, específicamente con la Convención de Ottawa, de la cual el país es miembro activo y que hace referencia a la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y también sobre su destrucción.
De acuerdo a la información entregada por el Estado Mayor Conjunto, en Chile hay 191 personas afectadas por este tipo de artefactos hasta el 29 de diciembre de 2016, detallando que víctima es toda persona que fallezca o resulte con una o más deficiencias físicas o sensoriales como consecuencia de la explosión de una mina o artefacto explosivo de cargo de las Fuerzas Armadas que quedare abandonado y sin estallar, siendo beneficiarios la victima sobreviviente y sus herederos.
Heridos y herederos de fallecidos
Lo fundamental que señala el proyecto es que las personas que podrán recibir las reparaciones económicas son las que resulten con con lesiones o heridas corporales como consecuencia de la explosión de minas antipersonales y también los herederos de las personas fallecidas por un estallido de una mina antipersonal.
En caso de que la persona fallezca, la indemnización para los herederos es de 900 Unidades de Fomento (UF), es decir, 23.985.900 pesos chilenos o 36.000 dólares estadounidenses aproximadamente.
En el caso de lesiones o heridas, la cifra se va a calcular dependiendo del grado de discapacidad, si es igual o superior al 67% la víctima recibirá 900 UF y si es igual o inferior a un 66%, al monto es de 660 UF, lo que equivale a 17.586.660 pesos o 26.000 dólares aproximadamente, dependiendo la cifra total de cada punto porcentual del grado de discapacidad calificado por los organismos competentes.
Por otro lado, las personas sobrevivientes tendrán derecho a recibir de manera gratuita todos los beneficios de la modalidad de atención institucional del Fondo Nacional de Salud (Fonasa), además de poder optar, también de forma gratuita, a las prótesis y órtesis que necesiten, y a su recambio luego del periodo de vida útil.
La ley, además, entrega un reembolso de todos los gastos médicos en los que deba incurrir la víctima, siempre y cuando dichos gastos sean realizados dentro del plazo de un año desde el accidente.
Concede también una retribución especial por fallecimiento a quienes acrediten haberse encargado de los gastos fúnebres de la víctima de una explosión o dentro de un plazo de tiempo de tres años desde el accidente, de 45 UF o 1.200.000 pesos.
Es importante mencionar que este proyecto también empleará las disposiciones de la Ley N° 20.422 sobre Normas de Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad.
Para finalizar, la ley determina que es el Ministerio de Defensa Nacional el que deberá establecer el tipo de beneficiario a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, como también realizar el reglamento que instruya los procedimientos a seguir para hacer efectivos las compensaciones que otorga la ley y que entrará en vigencia seis meses después de que sea publicada en el Diario Oficial.
Es importante mencionar que aquellas personas mayores de edad que tengan conocimiento de la naturaleza explosiva de las minas antipersonales y que intencionalmente la manipule o que ingresen a un recinto señalado, no tendrá derecho a reparación alguna, excepto si dicha persona es funcionario activo de las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública que cumple sus labores..
De esta forma, tal y como informó INFODEFENSA.COM, Chile avanza en su compromiso de lograr que el año 2020 todo el territorio nacional esté libre de minas antipersonales empleando técnicas de altos estándares reconocidas internacionalmente y que aseguran la eficacia del procedimiento.