Un dron colisiona con un helicóptero de la Armada de Chile y hiere a un tripulante
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Un dron colisiona con un helicóptero de la Armada de Chile y hiere a un tripulante

El Bell UH-57B Jet Ranger aterrizó de emergencia tras el serio incidente. Foto: Armada de Chile
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Un helicóptero Bell UH-57B Jet Ranger de la Aviación Naval de la Armada de Chile fue impactado en el parabrisas por un dron DJI Mavic 2 Pro de propietario desconocido mientras efectuaba un vuelo de patrullaje aeromarítimo en el balneario Rocas de Santo Domingo, Provincia de San Antonio.

El incidente, que puso en riesgo la seguridad de la aeronave, obligó al piloto del UH-57B Jet Ranger, perteneciente al Escuadrón de Helicópteros de Propósitos Generales HU-1, a realizar un aterrizaje de emergencia debido a las lesiones sufridas por uno de los integrantes de la tripulación de vuelo.

La institución indicó en un comunicado de prensa que el hecho se produjo la tarde del sábado 23 de enero, a las 18h, durante labores de vigilancia del helicóptero en las playas y balnearios de jurisdicción de la Gobernación Marítima de San Antonio.

La colisión "produjo la rotura del plexiglás del parabrisas y lesiones de mediana gravedad al mecánico de la aeronave, el que fue atendido en el Cesfam de Santo Domingo y posteriormente trasladado al Hospital Naval de Viña del Mar, encontrándose en buenas condiciones”, precisó.

La policía inició un operativo tras el hecho para encontrar al dueño u operador del dron que provocó el incidente no registrando resultados hasta el momento.

Operación de drones civiles en Chile

La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) es el organismo que regula la actividad aérea en el país y fue pionera a nivel latinoamericano al establecer en abril del año 2015 la normativa aeronáutica DAN 151 que sentó las bases del marco para la operación de drones o Rpas en Chile.

La norma DAN 151 sobre Operaciones de Aeronaves Pilotadas a Distancia (Rpas) en Asuntos de Interés Público, que se efectúen sobre Áreas Pobladas contiene las exigencias para registrar un dron y obtener la credencial de operador en el modelo que volará el usuario, además de una autorización final del jefe del Subdepartamento de Operaciones de la DGAC.

El reglamento establece que las personas naturales o jurídicas que deseen utilizar un dron en espacios públicos deberán contar con una autorización previa de la DGAC. Los interesados requerirán registrar la aeronave, entregar una declaración jurada simple que certifique que el operador tiene conocimientos para volar la aeronave, firmar una declaración de responsabilidad solidaria para responder en caso de accidente y presentar un formato de solicitud de vuelo.

El registro incluye el nombre del país fabricante del Rpas, marca/ modelo, número de serie, tipo de motorización, peso máximo de despegue de nueve kilos, detalle del equipamiento incorporado como cámaras y paracaídas, y demostración del funcionamiento del paracaídas de emergencia

Toda persona natural o jurídica que cuente con las inscripciones y credenciales de la norma DAN 151 y que desee operar un Rpas en zonas pobladas, deberá obtener previamente una autorización de la DGAC. Solo los drones pequeños de 750 g de peso fabricados con polietileno expandido o material equivalente, destinados al uso privado o recreacional, podrán operar en áreas privadas sin autorización de la DGAC, siempre y cuando no operen a más de 50 m de altura sobre el obstáculo o edificación de mayor altura de la zona.

La DGAC anunció recientemente que prohibirá las operaciones comerciales con drones a las empresas que no posean el certificado de operador aéreo (AOC). Esto garantizará las óptimas condiciones de operación, gestión y seguridad de los vuelos bajo estrictos estándares internacionales. A través de la norma DAN 119, la DGAC estableció esta obligatoriedad para todos los operadores que realicen trabajos comerciales con Rpas y aquellas empresas que presten o quieran prestar estos servicios deben iniciar el proceso para obtener el AOC correspondiente.



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