El Gobierno del Perú ha promulgado la Ley N° 31684 que robustece el giro de negocios de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército (FAME), colocándola en mejor posición para abastecer a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, a la par que impulsará la industria y know-how local.
Según informó Infodefensa.com a mediados de enero, el Pleno del Congreso aprobó por amplia mayoría (97 votos a favor) el proyecto de ley que se convierte en parte del marco legal peruano como ley de la República a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, lo que ha ocurrido el 15 de febrero, un día después de que la presidenta Dina Boluarte y el primer ministro Alberto Otárola plasmaran sus firmas en la mencionada ley.
La iniciativa legislativa, cabe recordar, proviene del congresista y general EP en retiro Roberto Chiabra León, expandiendo el objeto social de FAME S.A.C. para habilitarla formalmente como potencial fabricante y/o ensambladora local de equipos militares y policiales, sistemas de armas, vehículos policiales y militares, entre otros, de la mano de los principales actores de la industria de la seguridad y defensa internacional mediante alianzas estratégicas.
Detalles de la nueva normativa
En la Ley N° 31684, primero aprobada por el Parlamento y luego promulgada por el Poder Ejecutivo, se confirma más bien la razón social como Fábrica de Armas y Municiones del Ejército, evitando así modificación en registros públicos, y el objeto social señala las actividades de FAME en su inciso a) como la "comercialización, desarrollo, fabricación, ensamblaje, modificación, modernización, mantenimiento de sistemas de armas y municiones de guerra, así como de explosivos, equipamiento, vehículos de uso militar y policial; la investigación y desarrollo tecnológico; y actividades conexas para abastecer a las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y otros organismos del Estado (...)".
En su inciso b) se agrega "efectuar la comercialización, desarrollo, fabricación, ensamblaje, modificación, modernización y mantenimiento de sistemas de armas y municiones de guerra y de uso civil para personas y entidades nacionales y extranjeras", habilitando la exportación de servicios y productos.
Por otro lado, en el inciso e) se indica "celebrar convenios o contratos de cooperación tecnológica, científica y de capacitación con entidades nacionales o extranjeras para promover el desarrollo técnico-científico nacional (...)".
En el Artículo 3 se le confirma a FAME la autonomía administrativa, técnica, económica y financiera, amén de especificar que puede "importar y exportar sistemas de armas y municiones de uso militar y policial, armas y municiones de uso civil, explosivos, equipamiento y vehículos de uso militar y policial, y artículos conexos".