Los comandantes en jefe de Chile apoyan el proyecto de infraestructura crítica
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Los comandantes en jefe de Chile apoyan el proyecto de infraestructura crítica

El almirante Leiva Armada, el general Martínez Ejército y el general Merino Fuerza Aérea. Foto: Ejército de Chile
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Los comandantes en jefe del Ejército, Armada y Fuerza Aérea de Chile (FACh) expusieron ante la Comisión Mixta del Congreso Nacional con la finalidad de dar a conocer sus impresiones acerca del proyecto de reforma constitucional que permitiría a las Fuerzas Armadas resguardar la infraestructura crítica del país sin necesidad de decretar el Estado de Excepción Constitucional.

Luego de que la Cámara de Diputados rechazara previamente el proyecto, aprobado en primer trámite constitucional y promovido por el Gobierno, se conformó una Comisión Mixta de diputados y senadores para zanjar las diferencias en torno a la eventual reforma que regula el estado de alerta para prevenir daños a la infraestructura crítica nacional. Por ello es que se decidió invitar a la sesión del viernes 25 de septiembre a los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas para conocer su opinión al respecto.

De esta forma el comandante en jefe del Ejército, general Ricardo Martínez; de la Armada, almirante Julio Leiva; y la Fuerza Aérea, general del aire Arturo Merino, se refirieron al alcance de las nuevas tareas que cumplirían las Fuerzas Armadas para asumir el resguardo de la infraestructura crítica, sus responsabilidades y funciones.

Exposición del Ejército

Por medio de videoconferencia, y desde la ciudad de Iquique, el general Martínez señaló que "la definición específica de la infraestructura crítica, la utilización o no de las Fuerzas Armadas dadas ciertas condiciones, que deben también establecerse, son áreas de responsabilidad política. El Ejército de Chile tiene el deber de cooperar en las tareas que le son propias o en aquellas en donde se discute su eventual empleo".

"Todo país, independientemente de su tamaño o riqueza, debería tenerla identificada, ya que de ser afectada por una acción voluntaria o involuntaria, producirá un gran daño a las condiciones de vida de los conciudadanos de un país, región o ciudad y, por tanto, requiere de una mayor protección por parte del Estado, conforme a una situación de carácter grave que podría hacer pensar que se podría atentar en contra de ellas".

"Resulta del todo relevante, entonces, definir la infraestructura crítica y la oportunidad en que se llamará a las Fuerzas Armadas para su protección. Por ello, resulta vital que se establezcan los criterios que se tendrán en cuenta para considerar a unas y descartar a otras, como también lo que debe ocurrir para el empleo de las Fuerzas Armadas. Lo que se ha discutido con las Fuerzas Armadas en relación a este tema no considera infraestructura que eventualmente pueda derivar en tareas de orden público, y se ha tenido especial cuidado, al menos en nuestras interacciones, en que no se deje como tales aquellas que involucran en su operación diaria el acceso de una gran cantidad de público".

Referente al marco legal de las Reglas de Uso de la Fuerza (RUF), que norman el escalamiento en la respuesta de los medios militares para el resguardo de la infraestructura, explicó que “la definición de infraestructura crítica, así como la decisión de llamar a las Fuerzas Armadas para su protección, es labor del Gobierno y el Congreso y, en ese caso, cumpliendo con su deber constitucional, las Fuerzas Armadas y el Ejército al que represento darán la protección que corresponda, sujetándose a lo dispuesto por la ley, la autoridad civil y las RUF previstas al efecto".

Exposición de la Armada

El almirante Julio Leiva indicó que "la infraestructura crítica, en términos generales, tal y como está presentado en el proyecto de ley, son aquellas instalaciones que puedan afectar seriamente al desenvolvimiento de la población en su totalidad, y se refieren a aquellos servicios que puedan tener efecto en la vida normal de nuestros compatriotas".

"Obviamente hay servicios básicos, servicios de protección, hay servicios públicos que tienen que mantenerse funcionando para poder desarrollar una vida normal". Agregó: "Y ahí es donde viene qué es la materia de ley de los decretos para que cada caso se distinga en su mérito, dependiendo de la situación que se esté viviendo. Por lo tanto, esa es una tarea que tiene que desarrollarse con mayor profundidad para poder definir exactamente qué es lo que se quiere proteger y en qué momento, y para eso está el poder político, quien tiene que definirlas para esa tarea".

Respecto de la preparación de las Fuerzas Armadas para estos efectos, "está orientada, en este caso en particular, a la defensa de instalaciones en conflicto, a la defensa de algunos objetivos estratégicos vitales para nuestro país y, por lo tanto, esa preparación es la que se desarrolla con una formación militar que comienza desde el inicio de nuestra carrera. En la institución del la cual yo estoy a cargo, esta preparación viene desde el inicio, se practica y durante el tiempo se va perfeccionando, pero siempre orientada a la protección en conflicto para efectos de proteger aquellas áreas que son sensibles para la conducción del conflicto y poder sobrevivir y mantener la integridad de nuestra nación".

Exposición de la Fuerza Aérea

En tanto el general Arturo Merino, detalló que “el proyecto de reforma constitucional, como bien se sabe, no es una modificación a los regímenes de los Estados de Excepción Constitucional y, en este sentido, cada país obedece a sus realidades. Pero el hecho de que hoy es muy frecuente encontrar en los sistemas comparados, esquemas de apoyo de las fuerzas militares a las policiales ante situaciones excepcionales con una temporalidad definida, entendiendo que la función principal de las Fuerzas Armadas es la defensa de la soberanía, y no mantener el orden público".

Agregó que "hoy en día, las nuevas formas de amenaza aglutina factores de diversa índole y complejidad, lo que requiere una adecuación del Estado para hacerle frente. Cabe consignar que las instituciones de la defensa hoy en día tienen una capacidad polivalente muy desarrollada y han evidenciado una vocación de adaptación a nuevas realidades. Esto ha requerido programas de inducción para cumplir nuestra función, lo que se ha materializado al inicio del empleo de nuestra fuerza en este Estado de Excepción Constitucional".

"La Fuerza Aérea en particular, junto con sus funciones primarias en torno a la defensa y protección de la soberanía del país, paralelamente, ha debido ajustar su preparación para actuar en situaciones de seguridad interior. Agregó que "respecto a algunos aspectos específicos del proyecto, cabe mencionar que el presidente de la República debe contar con un informe de la Agencia Nacional de Inteligencia que naturalmente haga aconsejable dictar la medida de resguardo correspondiente, lo cual la institución cree que es muy importante. En segundo término, el proyecto no otorga una nueva misión de carácter permanente a las Fuerzas Armadas, sino solo la posibilidad de ser dispuestas para asumir el resguardo de la infraestructura crítica en forma temporal".

Y, por último, recordó que "no radica en las Fuerzas Armadas facultades de control de orden público, es más, prohíbe que durante el cumplimiento de resguardar la infraestructura crítica cumplan funciones de tal naturaleza". Además también hizo el alcance de la importancia de las RUF que deben ir en concordancia a las eventuales nuevas tareas de orden público.

Contenido del proyecto

El proyecto establece que cuando exista un grave e inminente peligro a la infraestructura crítica del país, el presidente de la República podrá decretar que las Fuerzas Armadas se hagan cargo del resguardo de dicha infraestructura. Para ello, deberá dictar un decreto fundado, suscrito además por los ministros de Interior y Seguridad Pública y de Defensa Nacional, pero esa medida no podrá extenderse por más de 15 o 30 días corridos, y solo podrá prorrogarse nuevamente por una sola vez con el acuerdo del Congreso Nacional.

De acuerdo a esta reforma, la infraestructura crítica comprende las instalaciones, sistemas o componentes de empresas o servicios, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública cuya perturbación en su funcionamiento destrucción tendría un grave impacto sobre la población. Asimismo, el Gobierno, Congreso, el Poder Judicial y los órganos de la administración del Estado se consideran en esa categoría.

No obstante, se deberá dictar una ley que determinará los órganos, empresas y servicios que quedarán comprendidos en esa categoría y mientras ello no ocurra, será un decreto supremo suscrito además por los ministros del Interior y de Defensa Nacional el que determine lo que se entenderá por infraestructura crítica.

La enmienda constitucional establece que “en ningún caso el ejercicio de esta facultad podrá implicar la suspensión, restricción o privación de los derechos y garantías constitucionales o disponer del empleo de las Fuerzas Armadas para restablecer el Orden o la Seguridad Pública o afectar las facultades correspondientes a las Fuerzas de Orden y seguridad”. Esta norma fue la única aprobada unánimemente en la comisión del Senado.

Fotos: Senado de Chile.



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