La Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados aprobó un dictamen que modifica la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea mexicanos, que amplía el escalafón del cuerpo especial de Policía Militar, de soldado a general de brigada, permitiendo la especialización y ascenso profesional de sus integrantes. Actualmente, el grado máximo es sargento primero.
La instancia legislativa también avaló que todo el personal, no sólo de tropa, de la Policía Militar sea de la clase de Servicio, y que el comandante de ese cuerpo sea un general de Policía Militar. El presidente de la comisión explicó que la Policía Militar está conformada por brigadas, pero los integrantes son soldados prácticamente de todo el Ejército que solicitan pertenecer a este cuerpo. “Hay de infantería, caballería, artillería o de cualquier Arma o Servicio”, explicó.
El fin de la modificación es regular este cuerpo, evitar que de otras unidades salgan elementos para la Policía Militar, y es muy necesario porque se resta personal. “Para esto, la Escuela de Sargentos ya está formando la tercera generación de sargentos policías militares y en el Heroico Colegio Militar se tiene la carrera de Policía Militar”, comentó.
La función de esos elementos del Ejército es coadyuvar a la conservación del orden y a la vigilancia del cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones militares de carácter disciplinario dentro de las unidades, dependencias, instalaciones y áreas pertenecientes al Ejército y Fuerza Aérea.
Reformar los artículos 110, 112 y 191 de esta la Ley Orgánica armoniza como componente importante del Ejército y Fuerza Aérea, al cuerpo de Policía Militar al establecer que el personal de ese cuerpo sea de la Clase de Servicio. Además, pone acorde los órganos de mando, conforme a los grados militares y escalafones correspondientes, y pretende fijar apropiadamente los niveles en la escala jerárquica del Ejército. “La reforma permitirá la especialización y ascenso profesional de la Policía Militar”, dijo.
En los artículos transitorios, el dictamen refiere que para lo previsto en el Artículo 191 fracción VII, en tanto no exista un general de Policía Militar, se podrá nombrar como comandante del cuerpo de Policía Militar al general que designe la Secretaría de la Defensa Nacional. Igualmente, precisa que las erogaciones que deriven de la aplicación de la reforma serán realizadas mediante movimientos compensados y no se requerirán recursos adicionales.