El Ministerio de Defensa y la Contraloría General de la República actualizaron el protocolo de Reglas de Uso de la Fuerza (RUF) con las que se deben regir las Fuerzas Armadas de Chile en un Estado de Excepción Constitucional.
Según consigna el diario La Tercera, los equipos jurídicos técnicos de Defensa y de la Contraloría trabajaron en la nueva normativa sobre el actuar de los efectivos del Ejército, Armada y Fuerza Aérea para el Control del Orden Público. El diario accedió al decreto de siete páginas donde se detallan los cuatro artículos y las nueve reglas que norman cómo deben emplearse las técnicas de control.
En su artículo primero el documento define que “para el objeto de velar por el orden público y reparar o precaver el daño o peligro para la Seguridad Nacional, los jefes de la Defensa Nacional dictarán instrucciones que precisen el uso de la fuerza por parte de las unidades militares durante los Estados de Excepción Constitucional de Catástrofe, Emergencia y Sitio. Para este efecto deberán precisar el empleo de armamento y otros dispositivos en conformidad a las Reglas de Uso de la Fuerza (RUF)”.
Sobre las reglas, éstas indican:
-Regla número 1: “Empleo disuasivo de vehículos militares, porte de armas y despliegue de fuerzas”. -Regla número 2: “Efectuar negociación, demostración visual, advertencias verbales”. -Regla número 3: “Empleo disuasivo de fumígenos (granadas de humo, gas pimienta o lacrimógeno, entre otros), sistemas de sonido, luz o agua”. -Regla número 4: “Empleo disuasivo de dispositivos o armamentos no letales: bastones, dispositivos eléctricos, proyectiles de pintura, de gas pimienta y lacrimógeno, y otros análogos”. -Regla número 5: “Empleo de armamento antidisturbios, sin disparar a quemarropa ni apuntar directo al rostro”. -Regla número 6: “Preparar el arma de fuego con clara intención de utilizarla”. -Regla número 7: “Efectuar disparos de advertencia con el arma de fuego, sin apuntar a personas”. -Regla número 8: “Usar armas de fuego en legítima defensa, de acuerdo a lo establecido en el Código Penal y el Código de Justicia Militar”. -Regla número 9: “Usar armas de fuego como último recurso, cuando las medidas anteriormente señaladas resultaren insuficientes, conforme al artículo 5, numeral 5 de la ley N° 18.415, Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción y al artículo 208 Código de Justicia Militar, y sólo en el caso de enfrentamiento con personas que utilicen o se apresten a utilizar armas de fuego u otras armas letales, en los siguientes casos: en un ataque actual o inminente a un recinto militar; en la protección de las instalaciones, sistemas o componentes de empresas o servicios, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública cuya perturbación en su funcionamiento o destrucción tendría un grave impacto sobre la población”.
El decreto, firmado por el presidente de la República, Sebastián Piñera, y por el ministro de Defensa, Alberto Espina, entrará en vigencia durante los próximos días, una vez publicado en el Diario Oficial. En él también se definen los procedimientos para la detención, el control y el registro.
Referente a la detención, se indica que será una facultad de las Fuerzas Armadas. El artículo cuatro especifica que “se autoriza detener a individuos por delitos flagrantes y por las faltas que excepcionalmente facultan una detención“. Además, se les autoriza a “impedir” el paso a quienes intenten traspasar por la fuerza, en barreras, puestos de control o cordones, en espacios en que estén trabajando una autoridad militar o policial. El control a vehículos y registro de personas también podrá efectuarse, “conforme a la legislación vigente”.
“Las personas detenidas por parte de las Fuerzas Armadas, deberán ser puestas a disposición de Carabineros de Chile o Policía de Investigaciones en el más breve tiempo posible, dentro del marco legal, dejando constancia y registro de dicho procedimiento de acuerdo a los formularios correspondientes”, dice el documento, donde también se señala que se deben brindar primeros auxilios y trasladar a los heridos.
Otro punto establece que “los detenidos no deben ser sometidos a actos de intimidación, humillación, maltrato o abuso”, y “está absolutamente prohibido ejercer cualquier acto constitutivo de tortura, tratos inhumanos o degradantes en contra de las personas que se encuentren sometidas en cualquier condición, al control o actuar del personal de las Fuerzas Armadas”.
También se fija una diferenciación para el actuar con menores de edad. El decreto establece que “en el caso de niños, niñas y adolescentes, el empleo de la fuerza deberá limitarse al mínimo necesario, considerando el interés superior del niño. Se debe informar al detenido el motivo de su detención”.