​El Ejército tiene vía libre al contrato de morteros embarcados con Expal, tras desestimarse un recurso de NTGS
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​El Ejército tiene vía libre al contrato de morteros embarcados con Expal, tras desestimarse un recurso de NTGS

La licitación tiene un presupuesto de más de 8 millones de euros
Eimos de Expal
Mortero embarcado Eimos de Expal sobre un vehículo Vamtac ST5. Foto: Infodefensa.com
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El Ejército de Tierra tiene el camino despejado para la firma del contrato de morteros embarcados con Expal Systems, fabricante del sistema Eimos, por un importe de 8,2 millones de euros. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), un órgano dependiente del Ministerio de Hacienda, ha desestimado el recurso a la licitación presentado por la empresa New Technologies Global Systems (NTGS), que cuenta con el sistema de mortero embarcado Alakran.

La licitación fue abierta por el Mando Apoyo Logístico del Ejército (MALE) en septiembre sin publicidad, que permite no hacer público ni el anuncio de licitación ni tampoco los pliegos del contrato. El órgano de contratación, acto seguido, envió una solicitud de oferta a Expal y esta compañía, después, presentó una propuesta.

El 4 de octubre, NTGS interpuso un recurso especial en materia de contratación, en el que solicitó la “nulidad del anuncio de licitación y de la subyacente resolución del órgano de contratación sobre la selección del procedimiento negociado sin publicidad,” lo que suspendió de forma temporal todo el proceso.

NTGS argumentó en su recurso, entre otras cuestiones, que el procedimiento negociado sin publicidad elegido por el Ejército de Tierra no estaba suficientemente motivado, a su juicio, y se había hecho un uso inadecuado del mismo. Además, apuntó que su sistema Alakran es equivalente al Eimos de Expal Systems. Por lo tanto, señaló, “la licitación debería abrirse a la concurrencia”.

Sobre la falta de motivación, el tribunal explica que este punto debe ser desestimado ya que “existen diferentes documentos en el expediente que explican las razones técnicas que llevan a la necesidad de elegir el producto de la empresa Expal. El informe de la Subdirección General de Contratación, la memoria justificativa del procedimiento, la patente existente, y el informe emitido por la Sección Técnica sobre la necesidad del contrato”.

La resolución, con fecha de 8 de noviembre, también revela que el órgano de contratación en un email informó a NTGS de que “por razones técnicas relacionadas con la protección de derechos de exclusividad, el contrato sólo podía ser adjudicado a la empresa copropietaria (Expal), junto al Ministerio de Defensa, de los derechos sobre la tecnología a emplear, desarrollada en un programa de I+D promovido por la Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa”.

El Eimos y el Alakran no son iguales

La resolución además recoge que “el sistema Alakran de la empresa recurrente no es equivalente al que se pretende contratar, ya que precisa apoyar el arma en el suelo, con lo que se limita el sector de tiro, y es menos rápido y operativo”. Y añade: “El sistema patentado por la empresa Expal, permite realizar el tiro sobre el vehículo, sin necesidad de tener que desplegar estabilizadores o apoyos suplementarios, permitiendo el fuego en cualquier dirección, lo que favorece su rapidez”.

El tribunal se apoya en este apartado directamente en el informe facilitado por el órgano de contratación, el MALE. El Ejército de Tierra explica que el sistema Alakran no cumple con dos requisitos: “la posibilidad de fuego desde la plataforma, lo que implica una mayor rapidez en la ejecución del mismo y en la salida de posición” y “la posibilidad de tiro en los 360º, lo que incluye tiro por la parte delantera del vehículo, lo que permite parar, apuntar, cargar y disparar".

Tierra detalla que “en el caso del Alakran se ha de parar, girar vehículo para orientar la parte trasera del vehículo al objetivo, asentar mortero, cargar, y disparar. Para salir de posición el Eimos ha de iniciar marcha tras el disparo, en cambio el Alakran, ha de 'subir' el mortero, e iniciar marcha, normalmente dando media vuelta puesto que está la plataforma en sentido contrario del objetivo”.

La resolución concluye que “estando justificada la necesidad, y siendo la empresa Expal la única que puede satisfacerla, por razones técnicas de protección de derechos exclusivos, ya que cuenta, además, con una patente inscrita en la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas), se considera ajustada a derecho la elección del procedimiento negociado sin publicidad”.

El tribunal, al final, acuerda desestimar el recurso de NTGS y levantar la suspensión del procedimiento. También declara que no aprecia “mala fe” en la interposición del recurso y, por lo tanto, “no procede a la imposición de la multa” a la empresa recurrente. “Se considera que la empresa NTGS interpone el recurso en defensa de sus legítimos intereses, por considerar que su producto es equivalente al solicitado, no apreciándose mala fe en su presentación”, detalla la resolución.

La resolución no agota la vía judicial. Es definitiva en la vía administrativa, sin embargo, contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación.

Tras la resolución favorable del TACRC, el Ejército de Tierra adjudicó el 21 de noviembre (este martes) el contrato a Expal. La formalización, el último paso, está prevista en un plazo de quince días como máximo.

El TACRC ya desestimó otro recurso similar en septiembre, presentado por NTGS al acuerdo marco de sistemas Eimos de la Armada para la Infantería de Marina por 8,6 millones de euros. Este contrato fue adjudicado a Expal en julio y formalizado a principios este mes de noviembre, tras levantarse la suspensión por el recurso.




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