Chile aprueba un nuevo mecanismo de financiación de capacidades estratégicas
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Chile aprueba un nuevo mecanismo de financiación de capacidades estratégicas

La nueva ley garantiza los recursos para que las Fuerzas Armadas de Chile cumplan su misión. Foto: Issan Valenzuela
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La Cámara de Diputados del Congreso Nacional de Chile aprobó ayer el proyecto de ley que establece un nuevo mecanismo de Financiamiento para las Capacidades Estratégicas de la Defensa Nacional y de las Fuerzas Armadas, y a su vez deroga la Ley del Cobre, norma que regía hace 61 años.

El nuevo sistema se pudo finiquitar con el trabajo del ministro de Defensa, Alberto Espina; el subsecretario de Defensa, Cristián de la Maza; el subsecretario para las Fuerzas Armadas, Juan Francisco Galli; las comisiones de Defensa de las cámaras de Diputados y del Senado; la Comisión de Hacienda del Senado; y asesores de las Fuerzas Armadas, entre otros.

El ministro Espina, señaló que “este es un hecho histórico y un cambio trascendental en la modernización de las Fuerzas Armadas, porque pone término al financiamiento de la Ley del Cobre y lo sustituye por un sistema estable, democrático, y transparente con la adecuada fiscalización de las autoridades civiles. Esto, sin lugar a dudas, es uno de los procesos de modernización más trascendentes que se ha hecho respecto de la Defensa Nacional”.

A juicio del jefe de la cartera, este tema se abordó como una política de Estado, y aclaró que “este proyecto contempla un aporte basal que son los recursos que se requieren para el mantenimiento y sostenimiento de las capacidades estratégicas de nuestro país, lo que es fundamental para que nuestro país sea independiente y resguardemos nuestra soberanía, actuemos en emergencias y catástrofes y cuidemos nuestros intereses territoriales”.

También el ministro destacó los nuevos controles que se establecen en esta ley, como una forma de evitar el uso irregular de recursos. "Hemos quedado con uno de los sistemas más modernos que existen en el mundo para financiar las Fuerzas Armadas”, resaltó. Explicó que en forma inmediata se termina el financiamiento de las Fuerzas Armadas a través de la Ley del Cobre y que los recursos que se generaban de esta norma con más de 61 años irán al tesoro público.

Las nuevas normas

Previo a la nueva ley, el Congreso estaba excluido de la discusión y materias sobre financiamiento de las capacidades estratégicas; no resultaba eficiente que las inversiones sectoriales dependieran de la volatilidad del precio internacional del cobre; y existía dificultad de transparencia en la asignación de recursos y el control externo. Con el nuevo sistema ahora se tiene un carácter plurianual, estable, transparente y con amplios controles civiles y democráticos que incluyen al Congreso Nacional y la Contraloría General de la República.

Ahora se establece una Política de Defensa como criterio orientador de las Capacidades Estratégicas de la Defensa Nacional, que será presentada ante las comisiones técnicas de la Cámara y el Senado. Esta política concretizará la planificación para el Desarrollo de la Fuerza que tendrá una duración no inferior a ocho años. Esta planificación derivará en un plan cuatrianual de inversiones.

Se crea el Fondo Plurianual de Capacidades Estratégicas otorgará la estabilidad a las inversiones, a mediano y largo plazo, que se hagan en material bélico, infraestructura asociada y gastos de sostenimiento. Y se crea un Consejo del Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas que estará encargado de la programación y control de flujos financieros, y su administración financiera estará a cargo del Banco Central.

La Ley de Presupuestos de cada año deberá contener la proyección del aporte anual del año cuarto, considerando el programa cuatrienal de inversiones, para la aprobación del Congreso Nacional (proyección al cuarto año). Además se fija un aporte basal para el mantenimiento, sostenimiento y actualización de las capacidades estratégicas existentes, que corresponde a un monto promedio de los aportes basales enterados al Fondo Plurianial en los seis años inmediatamente anteriores al año en que se aprueba el aporte anual.

Se establece un Fondo de Contingencia Estratégico el cual permitirá enfrentar situaciones de crisis y financiar material bélico severamente dañado como consecuencia de emergencias o catástrofes. También permitirá anticipar la adquisición de material bélico contemplada en la planificación del desarrollo de la fuerza, cuando por las características y disponibilidad sea necesaria dicha adquisición. La administración financiera de los recursos del fondo estará a cargo del Banco Central.

Se pone fin del piso mínimo para actividades generales de las Fuerzas Armadas establecido en la Ley de Presupuestos, y se termina con el piso mínimo para gastos reservados. Además se elimina el piso mínimo de gastos reservados contemplado hasta ahora para las Fuerzas Armadas.

Se establece el proyecto de ley para regular el sistema de compras de capacidades estratégicas. Dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la ley, el presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que regule el sistema de compras que se realice con cargo al Fondo Plurianual para las capacidades estratégicas. El proyecto de ley deberá incorporar mecanismos de control civil y democrático, resguardando el secreto o la reserva cuando corresponda.

Se deroga la Ley N° 13.196 del Cobre, subsistiendo el impuesto del 10% a beneficio fiscal por un período de nueve años, disminuyendo desde el año diez un 2,5% por año hasta llegar a 0% en el año doce. Los recursos remanentes de la Ley del Cobre ahora no irán a las Fuerzas Armadas sino que se incorporarán al Fondo de Estabilización Económica y Social establecido en la Ley 20.128 sobre responsabilidad fiscal.

Controles civiles y democráticos

En forma previa, el ministro de Defensa deberá presentar al Congreso y sus comisiones de Defensa el plan cuatrianual de inversiones, lo que se hará meses antes de la discusión de presupuesto. Luego, el Congreso votará en la Ley de Presupuesto la proyección del aporte al cuarto año y el aporte anual.

La Contraloría General de la República llevará el control de los decretos que aprueban el programa cuatrianual de inversiones a través de observaciones y auditorías. Y si hace observaciones, el ministro de Defensa deberá informar de éstas a la Cámara de Diputados.

Las comisiones técnicas del Congreso Nacional controlarán el anticipo de adquisiciones. El ministro de Defensa Nacional deberá informar dichos anticipos, en sesión secreta, a las comisiones técnicas de cada cámara del Congreso Nacional. Y habrá un control y fiscalización ejercido por la Contraloría General de la República, sobre el financiamiento, inversiones y gastos relacionados con las capacidades estratégicas.

Una vez al año, el ministro de Defensa Nacional informará sobre la forma de materialización de las capacidades estratégicas en sesión secreta y conjunta de las comisiones de Defensa Nacional del Congreso.



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