Tal día como hoy de 1878 se aprueba en España la Ley Constitutiva del Ejército
El mundo de ayer >

Tal día como hoy de 1878 se aprueba en España la Ley Constitutiva del Ejército

El artículo 28 prohibía a toda persona que perteneciese al Ejército asistir a reuniones políticas, excepto para ir a votar
Captura de pantalla 2022 11 28 a las 14.22.28
Gaceta de Madrid (BOE).
|

Tal día como hoy, 29 de noviembre, pero de 1878, se aprueba en España la Ley Constitutiva del Ejército. Publicada el 30 de noviembre en la Gaceta de Madrid, anterior Boletín Oficial del Estado (BOE), dicha ley establecía en su artículo primero que "la primera y más importante misión del Ejército es sostener la independencia de la patria, y defenderla de enemigos exteriores e interiores".

Firmada por el entonces rey, Alfonso XII, con Antonio Cánovas del Castillo como presidente del Consejo de Ministros y Francisco de Ceballos como ministro de la Guerra, esta ley establece algunas disposiciones fundamentales para la organización y el funcionamiento del Ejército, estableciendo como requisito fundamental la nacionalidad española para la pertenencia al mismo en su artículo 20.

El artículo 4 establece que "el mando supremo del Ejército, así como el de la Armada, y la facultad de disponer de las fuerzas de mar y tierra, corresponden exclusivamente al rey". El texto establece, en su artículo 8, que esta ley también afecta a los territorios de la isla de Cuba, la de Puerto Rico y las Filipinas.

El artículo 19 establece la organización del Ejército, dividiéndolo en, de mayor a menor, capitán general, teniente general, mariscal de campo, brigadier, coronel, teniene coronel, comandante, capitán, teniente, alférez, sargento primero, sargento segundo, cabo primero y cabo segundo.

En cuanto a la organización general, el artículo 22 establece la división en Estado Mayor general, cuerpo de Estado Mayor, cuerpo de plazas, secciones-archivos, las tropas de la Casa Real, la infantería, la caballería, la artillería y los ingenieros.

En su artículo 28, se prohibía a toda persona que perteneciese al Ejército asistir a reuniones políticas, excepto a emitir votos en los procesos electorales.



Los comentarios deberán atenerse a las normas de participación. Su incumplimiento podrá ser motivo de expulsión.

Recomendamos

Lo más visto