El Gobierno incrementa el control sobre las inversiones extranjeras en sectores estratégicos como el energético y el de defensa. El BOE recoge un real decreto que desarrolla la normativa aprobada durante la pandemia y establece lo que se considera inversión extranjera y las operaciones que deben contar con la autorización del Ejecutivo.
El régimen de liberalización, detalla el real decreto, queda suspendido y requerirá autorización respecto de las inversiones extranjeras en España en actividades directamente relacionadas con la defensa nacional, tales como las que afectan a las capacidades industriales y áreas de conocimiento necesarias para proveer los equipos, sistemas y servicios que doten a las Fuerzas Armadas de las capacidades militares necesarias, así como las que se destinen a la producción (entendiendo por tal el diseño y la fabricación), el mantenimiento o el comercio de material de defensa en general.
En defensa, la nueva normativa suprime el requisito de autorización previa en dos supuestos. Si el inversor extranjero no alcanza el 5% del capital social de la sociedad española, “siempre y cuando no permitan al inversor formar parte, directa o indirectamente, de su órgano de administración”.
Y cuando se haya alcanzado entre el 5 y el 10 por ciento del capital social, siempre que el inversor notifique la operación a la Dirección General de Armamento y Material y a la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones y “acompañe dicha notificación de un documento en el que se comprometa fehacientemente en escritura pública a no utilizar, ejercer ni ceder a terceros sus derechos de voto, ni a formar parte de cualesquiera órganos de administración de la sociedad cotizada”.
Las solicitudes de autorización se dirigirán al titular de la Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa y su resolución corresponderá al Consejo de Ministros a propuesta de la persona titular del Ministerio de Defensa y previo informe de la Junta de Inversiones Exteriores.
El real decreto añade: “En aquellos casos en que la inversión exterior, por su naturaleza, características o importe de la operación, no afecte a los intereses esenciales de la defensa, podrá ser autorizada por la persona titular de la Dirección General de Armamento y Material, previo informe de la Junta de Inversiones Exteriores”. El plazo máximo para resolver la solicitud y notificar la resolución al interesado será de tres meses.
La norma establece tres grupos principales de empresas estratégicas, en los que se requerirá de autorización previa independientemente del domicilio del comprador. En primer lugar, las telecomunicaciones, la inteligencia artificial, la robótica, los semiconductores, la ciberseguridad, las tecnologías aeroespaciales, de defensa, de almacenamiento de energía, cuántica y nuclear, así como las nanotecnologías y biotecnologías.
En segundo, materiales avanzados y nanotecnología, fotónica, microelectrónica y nanoelectrónica, tecnologías de las ciencias de la vida, sistemas avanzados de fabricación y transformación, inteligencia artificial, seguridad digital y conectividad. Y el tercero, tecnologías desarrolladas al amparo de programas y proyectos de particular interés para España comprenden las que implican una cantidad o un porcentaje sustancial de financiación con cargo al presupuesto de la Unión Europea o de España.