Con la presencia del ministro de Defensa Nacional, Alberto Espina, y del subsecretario para las Fuerzas Armadas, Juan Francisco Galli, la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados aprobó en general el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo que moderniza la carrera militar. Lo anterior busca aprovechar la formación altamente calificada del personal activo, considerando que en la actualidad pasan a retiro, pudiendo seguir aportando en sus respectivas instituciones.
Cabe señalar que actualmente el Gobierno del presidente de la República de Chile, Sebastián Piñera, está enfocado en implementar un Plan de Modernización de las Capacidades Estratégicas de la Defensa, que apunta a cuatro proyectos: una nueva forma de financiamiento; un enfoque a la polivalencia; el resguardo a la probidad; y la modernización de la carrera militar. Y este último proyecto se basa en dos objetivos: dar cuenta de los cambios demográficos (mayor esperanza de vida y condiciones de salud), y posponer en tres años el tiempo de servicio que deben cumplir los hombres y mujeres de armas para poder adquirir el derecho a obtener una pensión, y en cinco años el tiempo para acceder a la pensión completa.
El artículo primero contiene diversas modificaciones a la Ley 18.948, Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, con el objeto de ampliar el tiempo máximo que un oficial y un suboficial quienes podrán permanecer en servicio activo de 38 a 41 años, y de 35 a 40 años, respectivamente. Además se aumenta de 20 a 23 años la cantidad de tiempo mínimo que el personal debe prestar servicios para tener derecho a una pensión de retiro, y se establece que el máximo de pensión (el 100% de la última remuneración imponible) se obtiene al cabo de 35 años, y no al alcanzar los 30 años como sucede actualmente.
Con la finalidad de retener al personal más preparado, al menos hasta los 35 años de servicio, se fija el tope del desahucio que se recibe al momento de pensionarse en 35 mensualidades. Adicionalmente, se fija que el régimen autónomo de previsión y de seguridad social de las Fuerzas Armadas corresponde sólo a los oficiales, el Personal de Cuadro Permanente, Gente de Mar y la Tropa Profesional, excluyendo los futuros empleados civiles que ingresen a las plantas de las instituciones.
También se dispone que el límite máximo de alumnos de las Escuelas Matrices, que podrán ser incorporados a las plantas, se fijarán anualmente por el presidente de la República, a proposición del comandante en jefe respectivo, asimilando la situación de ingreso a la de egreso, a través de las listas de retiro que cada año proponen las instituciones al presidente de la República, por medio del ministro de Defensa Nacional. Por último, se permite que la antigüedad de oficiales subalternos y clases no quede fijada irremediablemente durante toda su vida profesional según la nota de egreso de la Escuela Matriz, sino que puede ser alterada en las referidas etapas según aspectos de mérito que podrán ser fijados por el reglamento ministerial respectivo.
Otras modificaciones
El proyecto también establece modificaciones al DFL 1, Estatuto de Personal de las FFAA de 1997, donde se establece un nuevo Escalafón de los Servicios, denominado Servicios Generales en la Armada y el Ejército, y modifica el existente en la Fuerza Aérea, cuya función será retener al personal que cumpla funciones estratégicas o críticas que actualmente cumplen funcionarios civiles. Se añade el requisito de contar con un pase de la Junta de Selección para el ascenso a coronel de Ejército, tal como hoy se exige para capitán de navío y coronel de aviación, en la Armada y la Fuerza Aérea, respectivamente; y se permite a los oficiales superiores, y a quienes se encuentran en el grado de suboficial, que continúen en la base de selección para ascender a oficial general y suboficial mayor durante cinco años, en vez de los tres años actuales.
Se amplía una potestad existente del presidente de la República que lo faculta para aumentar transitoriamente las plazas de oficiales de un escalafón hasta el número de vacantes existentes en otro, cuando no existan plazas para el ascenso de oficiales que cumplen todos los requisitos legales para ello. Se añade también una modificación a la Ley 19.465, que establece el sistema de salud de las Fuerzas Armadas, restringiendo sus beneficiarios al personal de planta uniformado y, excluyendo por omisión, al personal que no es de planta y a los funcionarios de la planta civil correspondiente.