La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el acuerdo de cooperación conjunta para la investigación, desarrollo, prueba y evaluación de proyectos en materia de defensa (RDT&E) entre Chile y Estados Unidos.
El texto, que recibió 93 votos a favor, 20 en contra y 18 abstenciones, fue remitido por la Cámara de Diputadas y Diputados al Senado para su discusión en segundo trámite constitucional.
La iniciativa, como publicó Infodefensa.com, fue suscrita en octubre del 2016 durante la XII Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas de Trinidad y Tobago con el fin de profundizar las relaciones existentes en el ámbito militar entre los dos países y servir como marco de referencia para la ejecución de proyectos futuros de ciencia y tecnología de defensa.
El acuerdo propone una relación más estrecha y fluida entre las partes, de manera de fomentar, facilitar y desarrollar la cooperación científica y tecnológica en el sector de la defensa, a través de sus respectivos ministerios de Defensa y Fuerzas Armadas.
Los diputados plantearon en el debate que el acuerdo RDT&E es una oportunidad para fortalecer la seguridad nacional. Además, se estima que fomentará una paz más duradera. También afirmaron que se financiarán proyectos bilaterales y se accederá a nuevas tecnologías y equipamiento. Asimismo se descartó que con su aprobación se comprometa la independencia de Chile frente a una potencia extranjera.
Objetivos del proyecto
La relación bilateral de Chile y de Estados Unidos en el área de defensa es de larga data. Ambos países cuentan con agregados militares residentes y con actiividades de cooperación, visitas de autoridades y un nutrido intercambio operacional, académico y de ciencia y tecnología. Existe desde 2007 una exitosa experiencia de cooperación en intercambio de ingenieros y científicos y de información sobre investigación y desarrollo (MIEA).
Los objetivos del acuerdo, de acuerdo al documento al que accedió Infodefensa.com, son definir y establecer los términos y condiciones generales para el intercambio de información, establecimiento de los grupos de trabajo y el inicio, conducción y gestión de las actividades de investigación, desarrollo, prueba y evaluación detalladas en acuerdos de proyecto separados entre los representantes autorizados con los procedimientos nacionales de las partes.
Los acuerdos de proyecto se celebrarán en conformidad con el acuerdo RDT&E. AdIcionalmente esta inciativa permitirá el intercambio de información con cualquier fin comprendido en el alcance del acuerdo RDT&E, incluida entre otras cosas, la armonización de los requerimientos militares de las partes para ayudar a definir una mejor forma de identificar los potenciales esfuerzos futuros de cooperación previstos en esta iniciativa conjunta.
Ámbito y grupos de trabajo
El ámbito de trabajo abarcará la colaboración en investigación, desarrollo, prueba y evaluación que potencialmentre se traduzca en una capacidad militar nueva o mejorada. Los acuerdos de proyecto podrán contemplar una o más actividades en los ámbitos de investigación básica, investigación aplicada, desarrollo tecnológico avanzado, estudios y análisis de concepto de operación, demostraciones de tecnología de conceptos avanzados y prototipos de sistemas.
Además considera el desarrollo y demostración de sistemas (ingeniería e investigación), pruebas de desarrollo y evaluación de esfuerzos de sistemas y subsistemas, esfuerzos de desarrollo en espiral o adquisición evolutiva asociados con programas de producción o producción inicial a tasa baja.
Se podrán establecer grupos de trabajo para examinar, estudiar y presentar informes sobre cuestiones específicas o intentar armonizar los requerimientos de investigación, desarrollo, prueba y evaluación de las partes. Su labor se limitará a un área bien definida o intentarán por todos los medios evaluar los temas sobre la base de la información proporcionada por ambas partes, de manera tal de llegar a una posicioón determinada en conjunto en un plazo fijado.
Los grupos de trabajo tendrán sus propios términos de referencia escritos, utilizando el formato especificado en el anexo modelo de términos de referencia del acuerdo. La información intercambiada estará sujeta a las limitaciones de divulgación y uso de información que aparecen en el documento.