Colombia regula el uso de drones en sus cielos
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Colombia regula el uso de drones en sus cielos

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El Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil (AEROCIVIL), organismo colombiano responsable del control y la regulación de la aviación civil de esta nación, ha expedido y procedido a publicar en el diario oficial la Circular Reglamentaria Nº 002, que estipula y describe los requisitos generales de aeronavegabilidad y operaciones para las Aeronaves Remotamente Tripuladas ART, conocidas también como UAV/Drones o RPAS.

En este sentido Carlos Álvarez, gerente general de la compañía Drones Training Center, en diálogo con Infodefensa.com, comentó algunos alcances de esta norma con la que comienza a regularse normativamente el uso, operación y explotación comercial de este tipo de sistemas y cuyo objetivo principal es salvaguardar la integridad de las aeronaves, los operadores y de los ciudadanos.

Según Álvarez, la nueva Circular está dirigida tanto a los operadores como a los explotadores de los ART/RPAS, a quienes desde ahora comenzará a exigírseles el cumplimiento de requisitos puntuales para la operatividad de estas aeronaves. El primero de ellos es la identificación y el etiquetado de los drones, que deben exhibir su número de matrícula, así como los datos generales del operador, esto con el fin de proteger la custodia de los aparatos, haciéndose también obligatoria la contratación de pólizas de seguro para el amparo a terceros en caso de accidentes o incidentes derivados de la operación de estos sistemas.

Igualmente, se han reglamentado las distancias mínimas para la operación, autorizándose el uso de estos sistemas a alturas mínimas de 152 metros y a distancias de 750 metros con excepciones de hasta 1.500 metros. De la misma forma se establecen requisitos para los pilotos y observadores, quienes deben contar con un mínimo de 40 horas de vuelo y 200 despegues y/o aterrizajes previos para el pilotaje y control de los ART/RPAS. La norma señala también que está prohibido sobrevolar edificaciones o aglomeraciones de gente (con excepciones puntuales), así como operar estos sistemas a distancias inferiores a los 1.800 metros de sedes de gobierno o de bases militares y de autoridades políticas y militares, habiendo zonas de vuelo restringidas y otras estrictamente prohibidas. Se prohíbe adicionalmente la operación de sistemas con pesos superiores a los 25 kilogramos.

Los particulares pueden operar estos sistemas con fines recreativos en áreas o pistas acondicionadas especialmente para ello, pero los explotadores comerciales deben solicitar las autorizaciones y surtir los trámites (15 días para la aprobación aproximadamente) para la operación de los mismos.

La Circular 002 fue elaborada y suscrita por el Grupo de Trabajo RPAS (AIR, CPS, PEL) y por Freddy Bonilla, secretario de seguridad aérea de la Aerocivil, Luisa Mora, jefe asesora jurídica también de la Aerocivil, por el coronel Edgar Sánchez de la dirección de servicios de la navegación aérea, por el capitán Jorge Schotborgh y por los ingenieros Edgar Cadena, Gustavo Suárez, José Reyes y Andrés Parra entre otros.

Foto: Erich Saumeth



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