El Gobierno de Perú promulgó el pasado 29 de agosto en diario oficial la Ley de Control, Vigilancia y Defensa del Espacio Aéreo Nacional aprobada por unanimidad por el poder legislativo hace dos semanas.
La Ley Nª 30339 autoriza la interdicción de aeronaves bajo sospecha de realizar actos ilegales, como el tráfico ilícito de drogas, y, de ser necesario, su derribo tras la implementación de una serie de medidas disuasivas.
La norma legal establece con claridad el procedimiento a seguir por el Comando Operacional de Defensa Aérea y los aviones interceptores de la Fuerza Aérea del Perú (FAP) durante las misiones de interdicción. Para ello define los términos acto hostil y aeronave hostil, que son factores determinantes para el uso de la fuerza contra aviones o avionetas que ingresen sin autorización en el espacio aéreo peruano al considerar que representan una amenaza a la seguridad nacional. El uso de la fuerza se utiliza en última instancia.
Protocolo de procedimiento
Cuando una aeronave en vuelo irregular realice un acto hostil será automáticamente declarada aeronave hostil, momento en el que perderá su condición de aeronave civil. Los interceptores de la FAP intentarán primero identificar a la aeronave intrusa, para lo que será necesario que la aeronave disponga de matrícula en un lugar visible del fuselaje y que la tripulación responda a los contactos radiales y señas visuales de los pilotos militares. De no contar con un destino autorizado, se le podrá solicitar que abandone el espacio aéreo o que aterrice en un aeródromo designado. De no cumplir, se procederá a realizar disparos de advertencia con munición trazadora y, si persisten en su desobediencia, se realizarán disparos reales sobre la aeronave. La ley también establece el proceso de interdicción para aviones en tierra.
Las etapas de interceptación: identificación, intervención, persuasión y neutralización descritas se aplicarán de manera progresiva, siempre y cuando la etapa anterior no haya producido resultados positivos. La ley indica, sin embargo, que el procedimiento específico debe establecerlo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones por medio de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP), con la opinión favorable del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Defensa, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Para ello, la norma establece un plazo máximo de 90 días calendario.
Además, los procedimientos de interceptación deberán ser registrados en audio y video.
Foto: Fuerza Aérea del Perú