(Infodefensa.com) Madrid – El viernes 4 de julio, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto Ley 8/2014 de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Se trata de un texto complejo desde el punto de vista jurídico y que afecta a diversos sectores de la actividad económica e industrial española con la finalidad de fomentar la competitividad, mejorar el acceso a la financiación y promover el empleo. Uno de sus títulos, el segundo, está dedicado a infraestructuras y transporte, y dentro de ese título se incluye una sección específica a aeronaves civiles pilotadas por control remoto, donde se regula por primera vez en España su operación.
La importancia de estos sistemas se reconoce en el preámbulo de la disposición donde se desarrolla, de manera significativamente extensa, la necesidad de establecer esta regulación dado el carácter “tecnológicamente puntero” de un sector industrial con gran capacidad de crecimiento en un contexto en el que es necesario diversificar la actividad económica y potenciar nuevas líneas de actividad. Esta regulación era necesaria para eliminar las barreras normativas que estaban frenando su desarrollo.
La normativa, que se establece de forma provisional pendiente de un desarrollo reglamentario posterior, para el que no se establece calendario, pero que sería deseable establecer lo antes posible, representa un primer paso que hay que saludar especialmente, después de las incertidumbres surgidas tras el comunicado emitido por AESA el pasado 7 de abril, pero que demuestra que la importancia otorgada por la Agencia al ámbito regulatorio se ha materializado finalmente, tal y como se anunció durante las jornadas UNVEX 14.
La normativa aprobada, afecta fundamentalmente a aeronaves de peso al despegue inferior a 25 kg. Hace especial énfasis en las condiciones de seguridad de la operación y a las garantías jurídicas de las actividades, especialmente en materia de utilización del espectro radioeléctrico, protección de datos o de posibles daños causados, y establece de forma clara la responsabilidad del operador tanto en cuanto al manejo de la aeronave como sobre las condiciones de la actividad a realizar.
El Real Decreto Ley normaliza jurídicamente la situación de las aeronaves civiles pilotadas en remoto y modifica la Ley 48/1960 sobre navegación aérea incluyendo como aeronave a “cualquier máquina pilotada por control remoto que pueda sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra” que desde ahora quedan sujetas a lo establecido en la ley y en su normativa de desarrollo.
Pendiente del desarrollo reglamentario, que insistimos no debería demorarse para aclarar las numerosas dudas que surgen de la lectura del texto aprobado, se abre un campo extenso de actividad que afectará a diversos ámbitos (fabricantes, operadores, formación de pilotos, mantenimiento, aspectos jurídicos) que permitirá abrir un mercado con grandes posibilidades de expansión.
La importancia manifestada en abordar el ámbito regulatorio desde diversos sectores de la administración parece que se está cumpliendo. El fomento de las inversiones desde algunos Ministerios, como puede ser el caso de Defensa, ayudaría aún más a la expansión y en definitiva a la activación económica de un sector en el que nuestras empresas presentan una oferta muy competitiva, especialmente en sistemas de pequeño tamaño sobre los que incide la regulación aprobada.
Para descargar un cuadro resumen de la normativa, pinche aquí.
Foto: IDS- Infodefensa