Perú: la Diravpol se niega a certificar la capacidad de aeronavegabilidad del AN-32B tras la reparación de AerCaribe
EDICIÓN
| INFODRON | INFOESPACIAL | MUNDOMILITAR | TV
Aire >
Contrato

Perú: la Diravpol se niega a certificar la capacidad de aeronavegabilidad del AN-32B tras la reparación de AerCaribe

Luego de los trabajos y entrega de la aeronave, la Dirección de Aviación Policial alega que la unidad tiene los motores con recurso calendario vencido
Personal de la PNP en práctica reciente de paracaidismo, desde un AN-32B. Foto: PNP
Avión AN-32B de la Dirección de Aviación Policial. Foto: Policía Nacional del Perú
|

La Dirección de Aviación Policial (Diravpol) de Perú y el consorcio formado por Aercaribe Service S.A. y Aercaribe Service S.A.C. firmaron a inicios de 2023 un contrato para la reparación del avión de transporte mediano Antonov AN-32B  (matrícula PNP-233); sin embargo, tras la conclusión de los trabajos y entrega de la aeronave, la Diravpol no ha podido certificar la capacidad de aeronavegabilidad del AN-32B por tener los motores con recurso calendario vencido.

El servicio de reparación del AN-32B PNP-233 fue adjudicado en primera convocatoria al Consorcio AerCaribe el 24 de enero de 2023 y el Contrato N° 002-2023-DIRAVPOL, con un valor de 16.797.421 soles (4,56 millones de dólares aprox.), fue firmado el 28 de marzo de 2023. El plazo de ejecución de los servicios de reparación estaba pactado para 220 días calendario, contabilizados a partir del día siguiente de la firma del contrato. El avión fue fisicamente entregado al contratista el 30 de marzo siguiente.

Luego de concluir los trabajos de reparación, AerCaribe notificó a la Diravpol sobre la devolución de la aeronave con sendas cartas de fechas 4 y 5 de diciembre de 2023, procediendo a solicitar la conformidad correspondiente sobre los servicios realizados.

Cronología

Con una primera carta (Carta N° 52-2023-COMASGEN-CO-PNP-DIRAVPOL/UNIADM-AREABAST-SPA-OA) con fecha 15 de diciembre de 2023, la Diravpol le informa a la empresa la no conformidad y le brinda un plazo de ocho días para que subsane las observaciones presentadas. La empresa contesta el 21 de diciembre siguiente, por escrito, indicando que ha subsanado las observaciones realizadas y nuevamente solicita la conformidad de la Diravpol.

El 29 de diciembre de 2023, mediante oficio de la División de Mantenimiento Aéreo de la Diravpol, se emite por segunda vez la no conformidad con los servicios de reparación de AerCaribe, y ese mismo día se notificó por escrito a la empresa. En esta ocasión se le otorgaron diez días calendario para solucionar las observaciones formuladas por la unidad policial.

Mediante carta del 9 de enero de 2024, AerCaribe informa a la Diravpol, por segunda vez, que ha subsanado las observaciones y solicita nuevamente la conformidad total con los servicios realizados. La respuesta se produjo mediante un nuevo informe de la División de Mantenimiento Aéreo, de fecha 24 de enero de 2024, en el cual y por tercera oportunidad manifestó la no conformidad.

La diferencia entre usuario y contratista radica en el requerimiento de contar los dos motores AI-20D Serie 5 con disponibilidad de operación de 1.000 horas cada uno, hasta el cumplimiento de su TBO (Time Between Overhaul), incluyendo todos sus accesorios: arrancadores, generadores, KTA, alternador, bomba hidráulica, condición de overhail, termocouples, EGT, entre otros.

Tras la inspección de la División de Mantenimiento Aéreo de la Diravpol, los técnicos constataron —según el informe de la Contraloría General de la República— que los dos motores instalados en el AN-32B de matrícula PNP-233 no cumplen con las condiciones técnicas mínimas solicitadas en los términos de referencia de las bases integradas utilizadas en el proceso de selección del contratista, debido a que los motores tienen su recurso técnico horario y técnico calendario vencido, motivo por el cual se emitió la no conformidad en varias ocasiones. Las observaciones no fueron subsanadas, por lo que la aeronave no pudo superar la etapa de prueba en tierra.

Ante tal situación, mediante carta de fecha 19 de febrero de 2024, el contratista solicita la extensión del plazo contractual hasta el 8 de mayo de este año, alegando un atraso no imputable al contratista. La respuesta de la Diravpol se produce el 22 de febrero siguiente, indicando al contratista que los argumentos utilizados para justificar la demora no tienen validez habida cuenta que la empresa estaba al tanto de la guerra en curso entre Ucrania y Rusia, y de las limitaciones que ese conflicto implicaría sobre los componentes de origen ucraniano. La Diravpol ratificó nuevamente, por cuarta vez, la no conformidad.

Servicio

En consecuencia, el AN-32B PNP-233 no se encuentra en condiciones para su reincorporación al servicio activo en la Diravpol, lo cual constituye una situación evidentemente perjudicial para la Policía Nacional del Perú, existiendo condiciones para que la Diravpol resuelva el contrato con AerCaribe y aplique las penalidades correspondientes.

Las acciones a seguir dependen de la decisión de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú



Los comentarios deberán atenerse a las normas de participación. Su incumplimiento podrá ser motivo de expulsión.

Recomendamos


Lo más visto