(Infodefensa.com) Peter Watson, Lima – Con la finalidad de dinamizar los procesos de compra de bienes y servicios por parte del Estado, mejorar la calidad de los bienes adquiridos, así como evitar o detectar casos de corrupción, el poder ejecutivo del Perú ha remitido al Parlamento un proyecto de ley para modificar la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (aprobada por Decreto Legislativo No 1017 y modificada en el mes de mayo 2012 por la Ley No 29873).
Entre las entidades públicas sujetas a la norma se encuentran las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y los órganos del sistema nacional de inteligencia. Las compras de equipos militares, servicios y consultorías para las Fuerzas Armadas están por lo tanto sujetas al marco normativo del mencionado instrumento legal. En él, cada entidad pública está obligada a elaborar un plan anual de contrataciones.
En total, el gobierno del Perú utiliza aproximadamente un tercio del presupuesto público en la compra de bienes y servicios.
Más competidores y menores costes
El proyecto presentado por el gobierno peruano elimina el valor referencial para las contrataciones de bienes y servicios, pero no para obras. El cálculo de dicha cifra absorbe usualmente más de la mitad del tiempo del proceso completo. El valor referencial es reemplazado por el valor estimado, que incluye fletes, mantenimiento, garantía técnica y otros, y es un valor que no será de conocimiento de los postores con la finalidad de generar mayor competencia y reducir costos. En la reforma propuesta aumenta el límite inferior para los procesos afectos a los requerimientos de la ley de contrataciones de 3 UIT a 8 UIT (Unidad Impositiva Tributaria, equivalante a 3.800 soles). También mejora la tipificación de infracciones para evitar el uso indebido de la norma, orienta a las entidades a adquirir productos de calidad en lugar del producto más económico y promueve las comprar corporativas en caso de bienes o servicios similares.
Procesos de selección
En Perú, a día de hoy, los procesos de selección por los que se llevan a cabo las adquisiciones pùblicas se dividen en Licitación Pública (bienes, servicios, obras), Concursos Públicos (servicios, consultorías y arrendamientos), Adjudicación Directa (pública o selectiva) y Adjudicación de Menor Cuantía (procedimiento directo de contratación, basta con la evaluación favorable del proveedor o postor seleccionado, para contratos o adquisiciones cuyo monto sea menor a la décima parte del límite mínimo establecido por la Ley Anual de Presupuesto). Todos los tipos de procesos incorporan un comité especial de selección, con un mínimo de tres miembros.
Las bases de las contrataciones están compuestas por la definición de la modalidad del proceso, características de los bienes o servicios a adquirir, valor referencial, calendario del proceso, fórmulas de reajuste de precios (de ser aplicable), garantías, financiamiento y criterios de evaluación de propuestas, entre otros. Las contrataciones se rigen por los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, vigencia tecnológica y trato justo e igualitario.
Están exoneradas de la norma las contrataciones entre entidades, servicios públicos de tarifa única, situación de urgencia por catástrofe o atentado contra la seguridad interna o externa de la nación, y secreto militar o de orden interno,
Los postores están facultados a realizar consultas sobre las bases al comité dentro del plazo establecido en el calendario correspondiente. Las respuestas serán fundamentadas, oportunas y de conocimiento simultáneo a todos los participantes. De manera similar, pueden hacer observaciones sobre las bases de los concursos, las que de ser acogidas generan correcciones en las bases que serán comunicadas a todos los adquirientes de las bases.
Un proceso es declarado desierto cuando no queda ninguna oferta valida y parcialmente desierto cuando ello ocurre para algún(os) ítem(s) materia del proceso.
En cuanto al denominado valor referencial, es establecido por las entidades convocantes, en base a un estudio sobre las posibilidades que ofrece el mercado. En el caso de obras el valor no puede tener una antigüedad mayor a seis meses y en el caso de bienes y servicio, tres meses contados a partir de la aprobación del expediente de contratación. En caso se requiera un período mayor, éste deberá ser consignado por la entidad. El valor referencial es de carácter público, salvo que se indique lo contrario.
Foto: Alenia Aermacchi