(Infodefensa.com) Nuria Fernández, Madrid – El Gobierno ha aprobado la Ley 15/2014, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, en la que se incluye la integración del Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo (CEHIPAR), el Instituto Tecnológico La Marañosa (ITM) y el Laboratorio de Ingenieros del Ejército en el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA).
Esta Ley, de 16 de septiembre, culmina un proceso de racionalización iniciado en 2013 y cuyos primeros resultados se plasmaron en un Real Decreto, aprobado el 20 de septiembre de 2013.
La integración de los cuatro centros mencionados se incluye en el Capítulo I de la norma, dedicado a las medidas de reordenación de la administración institucional con el fin de mejorar su eficiencia y reducir el gasto público.
En el artículo 2 de dicho Capítulo se señala que el INTA, como Organismo Público de Investigación, seguirá ejecutando actividades de investigación científica y técnica, así como de prestación de servicios tecnológicos, y estará especializado “en la investigación y el desarrollo tecnológico, de carácter dual, en los ámbitos aeroespacial, de la aeronáutica, de la hidrodinámica y de las tecnologías de la defensa y seguridad”.
Se añade que el Instituto se subrogará en las funciones y en la titularidad de los derechos y las obligaciones, y de toda clase de relaciones jurídicas que correspondan, al CEHIPAR, el ITM y el Laboratorio de Ingenieros.
Igualmente, se especifica que el INTA actuará “en el marco de las prioridades señaladas por el Ministerio de Defensa, y dentro de las directrices de investigación, desarrollo e innovación de interés para la defensa nacional que le asigne el departamento”.
Dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigor de esta Ley se procederá a la aprobación de los nuevos estatutos del centro, así como de su plan inicial de actuación, momento en el que se producirá la integración efectiva. En cualquier caso, desde la entrada en vigor de esta Ley, el ITM y el Laboratorio de Ingenieros dependerán orgánica y funcionalmente del INTA. Asimismo, el director general del INTA asumirá las competencias que el Real Decreto 451/1995, de 24 de marzo, por el que se reorganiza el CEHIPAR, atribuye a los órganos de gobierno de dicho organismo, incluidas las competencias en materia de contratación.
Hasta la aprobación de los nuevos estatutos el Ministro de Defensa dictará las resoluciones necesarias que permitan la aplicación y desarrollo de esta Ley.
En cuanto al personal afectado por la integración, se indica que se adscribirá al INTA y se le respetará la situación administrativa o laboral en que se encuentre en el momento de la constitución efectiva.
El Servicio Militar de Construcciones en el Invied
En la nueva Ley se recoge también la integración del Servicio Militar de Construcciones (SMC) en el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (Invied).
En el artículo 1 del Capítulo I se señala que el Instituto tendrá personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad de obrar, dentro de su esfera de competencia, para el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de los fines establecidos en la Ley 26/1999 de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas y sus normas de desarrollo, el artículo 71 de la Ley 50/1998 de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, la Disposición adicional quincuagésima primera de la Ley 26/2009 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, y el Real Decreto 1286/2010, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Invied.
Además asumirá los fines y funciones encomendados al SMC en la Ley de 2 de marzo de 1943 y en el Real Decreto 1143/2012, de 27 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de dicho organismo, subrogándose en los derechos y en las obligaciones que ostenta este centro en la actualidad.
Corresponderá igualmente al Invied la ejecución de obras con su presupuesto para los Cuarteles Generales de los Ejércitos, Órgano Central y demás Organismos dependientes del Ministerio de Defensa, de acuerdo con el Plan de Inversiones del Organismo, en coordinación con la Dirección General de Infraestructura.
En el plazo de seis meses a partir de la publicación de esta Ley se procederá, a iniciativa del Ministerio de Defensa, a adaptar el Estatuto del Instituto de la Vivienda y su Plan Inicial de actuación a lo dispuesto en esta norma, momento en el que se producirá la efectiva integración.
El personal funcionario, militar y laboral que estuviera prestando servicio en el SMC será adscrito al Invied en la forma que determine el Estatuto y continuará prestando servicios en las mismas condiciones existentes antes de dicha fecha.
Por otra parte, el patrimonio del SMC se incorporará al patrimonio del Instituto, integrándose en el mismo. La calificación y condiciones de uso de las viviendas que forman parte del patrimonio del SMC se determinarán en el nuevo Estatuto del Invied.
Asimismo, el Instituto incorporará los recursos económicos del SMC así como sus fuentes de financiación en los plazos y condiciones que se establezcan en el Estatuto.
Hasta el fin de la vigencia del régimen especial de gestión patrimonial previsto en las disposiciones adicionales sexta y séptima de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Invied podrá enajenar las viviendas militares y los demás bienes inmuebles que estuvieren inscritos en los diferentes registros de la propiedad a favor del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas o de los extintos patronatos de Casas Militares del Ejército de Tierra, de Casas de la Armada y de Casas del Ejército del Aire, de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa y del Servicio Militar de Construcciones, así como todos aquellos inmuebles que se pongan a su disposición, sin necesidad de actualizar las titularidades registrales de dichos bienes, así como, en su caso, de los bienes muebles de los que sea titular.
Eficiencia energética
Otra serie de medidas recogidas en la nueva Ley se refieren a la eficiencia energética en la adquisición de bienes, servicios y edificios por las Administraciones Públicas integradas en el Sector Público Estatal.
De acuerdo con lo dispuesto en esta Ley sobre esta medida, las Administraciones Públicas a que se refiere el apartado 2 del artículo 3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que pertenezcan al Sector Público Estatal, solamente podrán adquirir bienes, servicios y edificios que tengan un alto rendimiento energético, en la medida que ello sea coherente con la rentabilidad, la viabilidad económica, la sostenibilidad en un sentido más amplio, la idoneidad técnica, así como una competencia suficiente, según lo indicado en el anexo de esta Ley.