(Infodefensa.com) G S, Madrid – La Agencia de Seguridad Aérea (AESA) ha publicado un documento oficial en su portal de Internet recordando que “no está permitido, y nunca lo ha estado, el uso de aeronaves pilotadas por control remoto con fines comerciales o profesionales”. La autoridad aérea se ha visto en la necesidad de emitir este documento con membrete del Ministerio de Fomento, del que depende, “con el objetivo de evitar malentendidos y posibles incidentes”, a la vista de la rápida evolución que están experimentando las conocidas como aeronaves tripuladas por control remoto (RPAS, por sus siglas en inglés).
En el texto, fechado el pasado lunes, se aclara “qué es un dron”, la imposibilidad a día de hoy de su uso al aire libre en España con fines civiles, qué le diferencia de los aparatos de aeromodelismo, y las sanciones a las que se enfrentan los infractores de la normativa actual.
Un dron, para la Aesa, es una aeronave pilotada por control remoto para un uso comercial o profesional. Cuando se emplea con fines exclusivamente deportivos o de recreo son considerados aeromodelos, y en ese caso sí pueden operar en zonas habilitadas para ello por debajo de los cien metros de altura.
Ni para vigilar fronteras
De este modo, aún cuando la aeronave vuele a escasos metros del suelo al aire libre no está permitido su uso “para realizar actividades consideradas trabajos aéreos, como la fotogrametría, agricultura inteligente (detectar en una finca aquellas plantas específicas que necesitarían de una intervención, como riego, fumigación, para optimizar el cultivo), reportajes gráficos de todo tipo, inspección de líneas de alta tensión, ferroviarias, vigilancia de fronteras, detección de incendios forestales, reconocimiento de los lugares afectados por catástrofes naturales para dirigir las ayudas adecuadamente, etc.”.
La agencia aclara que aún no se dispone de la base legal necesaria para autorizar este tipo de actividades, por lo que quien las practique “está sujeto a la imposición de las correspondientes sanciones”.
En el escrito también recuerda que actualmente trabaja en colaboración con la industria para contar con una regulación específica de estas aeronaves en la que se contendrán las disposiciones particulares que harán “posible su vuelo con determinadas condiciones y limitaciones”. Pero entretanto, insiste, “no se pueden utilizar este tipo de aeronaves para realizar trabajos aéreos”.
“La Agencia”, concluye, “puede dar únicamente autorizaciones puntuales para vuelos de desarrollo o de demostración, así como para los vuelos requeridos para la certificación de estas aeronaves”.
Por otra parte, lo que sí es legal es la utilización de estos sistemas en recintos completamente cerrados, como naves industriales, pabellones deportivos o domicilios particulares. No sería el caso de un estadio de fútbol, por ejemplo, a menos que su cubierta se extienda por la totalidad de su superficie. También es posible su uso en el ámbito militar, donde sí existe una normativa que permite su vuelo exclusivamente en espacios aéreos segregados.
Documento de la Aesa sobre la ilegalidad del uso civil de drones